MundoPetróleo

  • Official Partners distribuidor oficial de Platts
  • Official Partners distribuidor oficial de Argus

Chat Online

¿Necesita ayuda? Haga clic en el botón para iniciar un servicio de chat de ayuda.

| Real Decreto | Garantía de Suministro | Especificaciones Productos Petrolíferos

Real Decreto 290/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Nota de Mundopetróleo: ¿Sabe que puede tener acceso completo a mucho más contenido como éste, además de un potente buscador en nuestro archivo histórico? Si se da de alta como usuario de Mundopetróleo podrá acceder a estos contenidos y muchos más servicios. Amplíe información sobre nuestrosservicios de gabinete jurídico.

Descargue el documento asociado a esta información:

Descargar archivo

TEXTO

El Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, actualizó las especificaciones de los productos derivados del petróleo y reguló el uso de biocarburantes.

El Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre, modificó el citado Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, para adaptarlo a la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

La aprobación de la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, supone una nueva modificación de la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

La Directiva 2012/33/UE contempla medidas destinadas a la reducción de las emisiones procedentes de los buques debido a la combustión de combustibles para uso marítimo con un alto contenido de azufre y que contribuyen a la contaminación del aire en forma de dióxido de azufre y partículas, lo que perjudica a la salud humana y al medio ambiente y participa en los depósitos ácidos. Igualmente contempla medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por los buques atracados en puerto que es una grave causa de preocupación para muchas ciudades portuarias, en lo que respecta a sus esfuerzos por respetar los límites de calidad del aire establecidos por la Unión Europea.

Por tanto, esta modificación de la Directiva 1999/32/CE afecta al contenido de los artículos 3, 4, 7, 9, 10, 11, la disposición adicional tercera y la disposición final segunda del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero. Igualmente se añade un nuevo artículo 12, una nueva disposición adicional y se incorporan dos nuevos anexos.

El presente real decreto transpone la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Se ha evacuado el preceptivo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, se han tomado en consideración para la elaboración del correspondiente informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha evacuado informe preceptivo IPN/DE/0003/14, de 8 de mayo de 2014.

Igualmente se ha evacuado el correspondiente trámite de audiencia al sector naviero, con fecha 29 de julio de 2014, sin que se hayan realizado observaciones por parte de las mismas durante dicho trámite.

Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que autorizan al Gobierno para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante real decreto las normas de desarrollo de dicha ley.

Los artículos 149.1.25.ª y 149.1.20.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen energético y en materia de marina mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015,

DISPONGO

DOCUMENTO ADJUNTO


BOE


Esta web utiliza cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros con fines funcionales y analíticos.

Las cookies de marketing de mundopetróleo.com vienen por parte de terceros, principalmente por los reproductores de video de youtube, rtve, etc. Puedes conocer todos los detalles en nuestra política de cookies.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar todas" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".