MundoPetróleo

  • Official Partners distribuidor oficial de Platts
  • Official Partners distribuidor oficial de Argus

Chat Online

¿Necesita ayuda? Haga clic en el botón para iniciar un servicio de chat de ayuda.

| Resolución | Instalaciones Petrolíferas | Garantía de Suministro

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Nota de Mundopetróleo: ¿Sabe que puede tener acceso completo a mucho más contenido como éste, además de un potente buscador en nuestro archivo histórico? Si se da de alta como usuario de Mundopetróleo podrá acceder a estos contenidos y muchos más servicios. Amplíe información sobre nuestrosservicios de gabinete jurídico.

Descargue el documento asociado a esta información:

Descargar archivo

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Con objeto de determinar el objetivo de ahorro energético anual de los sujetos obligados, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 70 del citado Real Decreto-ley 8/2014, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, expresados en GWh.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General consideró necesario establecer el procedimiento de cumplimiento de dicha obligación, lo que quedó reflejado en la Resolución de 8 de septiembre de 2014, por la que se determina el procedimiento de cumplimentación de la obligación de envío de información por parte de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidó el Real Decreto-ley 8/2015, de 4 de julio.

A la vista de las dificultades surgidas para la realización de los cálculos de las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, esta Dirección General ha considerado necesario completar la información sobre el procedimiento de cumplimiento de la obligación de envío de información, establecido en la mencionada Resolución de 8 de septiembre de 2014:

DOCUMENTO ADJUNTO


BOE


Esta web utiliza cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros con fines funcionales y analíticos.

Las cookies de marketing de mundopetróleo.com vienen por parte de terceros, principalmente por los reproductores de video de youtube, rtve, etc. Puedes conocer todos los detalles en nuestra política de cookies.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar todas" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".