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Fide Asesores Legales: anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.


Nota Informativa: ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Mediante el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se proponen, entre otras, las siguientes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Responsabilidad subsidiaria de los titulares de fábricas y depósitos fiscales.

Se propone la responsabilidad subsidiaria de los titulares de depósitos fiscales y fábricas de productos sujetos a impuestos especiales del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes del establecimiento.

Con ello, se pretende evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

Para ello, se modifica el último del apartado Quinto del Anexo de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los titulares de los depósitos a que se refiere este precepto serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, independientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial del impuesto.»

IMPUESTOS ESPECIALES

Limitación en el concepto de Depósito fiscal

Se modifica la definición de depósito fiscal con el objeto de señalar que se deben realizar operaciones efectivas de almacenamiento, con el objeto de evitar lo que la Administración Tributaria considera una “indebida” aplicación del régimen suspensivo por parte de establecimientos que no operan realmente como depósitos fiscales.

Por ello, se modifica el apartado 10 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“10. “Depósito fiscal”. El establecimiento o la red de oleoductos o gaseoductos donde, en virtud de la autorización concedida y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, se almacenen, reciban, expidan y, en su caso, se transformen en régimen suspensivo productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.”

Todo ello, junto con el Proyecto de reforma del Reglamento de Impuestos Especiales, se obliga a los titulares de depósitos fiscales a realizar simultáneamente operaciones de almacenamiento, expedición y recepción algo que, desde FIDE, consideramos que vulnera la definición de Depósito Fiscal de la Directiva 2008/118, así como, el sentido finalista del régimen suspensivo.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN IMPUESTOS ESPECIALES

Infracción tributaria grave

a) Diferencias en menos en fábricas y depósitos fiscales.

La existencia de diferencias en menos de materias primas, productos en curso de fabricación o productos terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, puestas de manifiesto en recuentos de existencias practicados por la Administración, se sancionará con una multa pecuniaria del 50 por ciento de las cuotas del impuesto especial que corresponderían a los productos terminados sobre los que se haya comprobado la diferencia o a los productos terminados que se hubieran podido obtener a partir de los productos en curso o las materias primas respecto de los cuales se haya comprobado la diferencia, calculadas aplicando el tipo impositivo vigente en la fecha de descubrimiento de la infracción, con un mínimo de 1.200 euros.

b) Incumplimiento de requisitos formales.

Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos previstos en aquélla, cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio fiscal aplicado a los productos respecto de los cuales se hayan incumplido los requisitos.
Infracción tributaria leve

a) Incumplimiento de requisitos formales con acreditación del uso y destino.

Constituye infracción tributaria leve el incumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido en razón del destino de los productos objeto de los impuestos especiales, cuando no constituya infracción tributaria grave. La infracción tipificada se sancionará con multa pecuniaria del 10 por ciento del beneficio fiscal aplicado a los productos respecto de los cuales se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.

b) Incumplimiento de requisitos formales con acreditación del uso y destino.

La tenencia, con fines comerciales, de picadura de liar que no ostente marcas fiscales o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto, se sancionará con multa de 90 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un importe mínimo de 600 euros por cada infracción.

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