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Las empresas de hidrocarburos deberán informar públicamente de sus pagos a administraciones públicas.

Las empresas de exploración, prospección, descubrimiento, desarrollo y extracción de minerales, petróleos, depósitos de gas natural o otros materiales, así como las que explotan madera de bosques primarios, estarán obligadas a informar públicamente de los pagos que realicen a las administraciones públicas.

Así consta en una de las 23 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Auditorías, con la que pretende trasponer a la normativa española la directiva comunitaria sobre los estados financieros e informes afines, que obliga a las grandes empresas y entidades de interés público activas en la industria extractiva o maderera a publicar los pagos de cuantía sustancial que realicen a las administraciones de los países donde operan, en aras a conseguir "una mayor transparencia".

Esto supone que en los primeros seis meses del año, deberán publicar un informe que incluya el importe total de los pagos a cada administración, tanto en metálico como en especie; la cantidad desglosada según derechos sobre la producción, gravámenes (salvo impuestos al consumo), cánones, dividendos, primas, licencias, alquileres, derechos de acceso, licencias, concesiones o pagos por mejoras de las infraestructuras, salvo los que forman parte de programas de responsabilidad social corporativa.

Asimismo, habrán de especificar cualquier pago relacionado con un proyecto concreto, siempre que no superen los 100.000 euros por ejemplo. Los pagos en especie constarán según su valor y su volumen, incluyendo una explicación para aclarar el modo de cálculo, y toda esta información deberá estar a disposición pública durante al menos diez años.

REQUISITOS Y EXENCIONES

Estarán obligadas a cumplir este mandato las empresas de las industrias extractivas o de la explotación maderera de bosques primarios cuyo activo supere los 20 millones, tenga una cifra anual de negocio de más de 40 millones o supere los 250 trabajadores; así como las entidades de interés público.

Por contra, estarán exentas las empresas cuya sociedad matriz esté sujeta al derecho español o de otro estado miembro pero cuyos pagos se incluyan en el informe consolidado de sus cuentas, así como las que ya publiquen algún informe equivalente según la normativa de un tercer país.

Para incrementar la transparencia, las enmiendas 'populares', que recoge Europa Press, también prevén la obligación de que el informe resultado de las inspecciones a auditores de cuentas o sociedades de auditoría de entidades de interés público se publique en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aunque sin identificar la empresa concreta a la que se refieren. Y amplía la información que debe constar en las memorias de cuentas anuales.

Sin embargo, las pequeñas empresas --que durante dos ejercicios consecutivos no superen al cierre dos de los siguientes criterios: 4 millones de activos, 8 millones de negocio y 50 trabajadores-- sólo tendrán que publicar su balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, sin que ningún estado miembro pueda exigirles más documentación.

CAMBIOS EN LAS AUDITORAS

Por otra parte, un bloque de enmiendas 'populares' precisan el régimen de incompatibilidades en las entidades de interés público, aplicables cuando los auditores o sus familiares más próximos prestan servicios distintos a los de auditoría a las entidades auditadas o a entidades vinculadas a ellas, tomando en consideración el grado de control o influencia que pueda existir.

Además, se acota a menos de medio centenar el número de entidades de interés público que pueden cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), limitándolas sólo a aquéllas en expansión, si bien el Gobierno podrá revisar estos requisitos en un año.

El PP exime también a las entidades de interés público con pocos accionistas de tener consejeros independientes en su comisión de auditorías y permite que las filiales de un grupo de empresas que sean de interés público compartan administrador y carezcan de comisión de auditoría, siempre que lo tenga su matriz.

Asimismo, se abre la puerta a que expertos financieros, económicos y contables puedan contratar de forma independiente con las empresas para realizar ciertas tareas, hasta ahora limitadas a los auditores de cuentas, como las transmisiones por actos inter vivos o mortis causa, liquidaciones de usufructo o valoraciones de participaciones o acciones en casos de separación o exclusión de socios.

Para "evitar problemas que surgen en la práctica de forma cotidiana", se obliga al auditor que acordar sus honorarios con el registrador mercantil que lo nombre para todo el periodo antes de aceptar el encargo, de modo que pueda valorar si será capaz de cumplir con los requerimientos y el encargo, evitando así aceptaciones "automáticas" que luego conducían a abandonos. Igualmente, se incorpora la garantía del cobro de los servicios prestados mediante la fijación de una caución.

FONDO DE COMERCIO

Finalmente, el partido que apoya al Gobierno ha presentado un grupo de empresas para eliminar la dotación de la llamada Reserva por Fondo de Comercio, dando así cumplimiento a la normativa europea.

Para ello es necesario enmendar no sólo el proyecto de ley de Auditorías, sino también el Código de Comercio, en vigor desde 1885, en aras a adaptarlo a la directiva Contable de la UE, que da un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y obliga a su amortización a lo largo de su vida útil, que es de diez años en el caso del Fondo de Comercio.

Entre las diferentes correcciones y mejoras técnicas destaca una para introducir más "flexibilidad" en la forma de calcular el valor razonable de un bien, dado que "se prevé una revisión profunda en los próximos años" en este sentido y de este modo se podrán incorporar los cambios de forma ágil a la legislación.

EUROPA PRESS

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