Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Montis Abogados: Repsol es condenada a pagar 13 millones de euros por fijar los precios de 5 gasolineras.

El Juzgado de lo Mercantil Uno de Palma de Mallorca ha condenado a Repsol ha pagar una indemnización de daños y perjuicios a cinco Estaciones de Servicio (EESS) por un importe global de 13.091.143 euros, estimando de este modo más del 80% de las pretensiones económicas de la demanda interpuesta en nombre de dichas EESS bajo la dirección letrada de Otto Cameselle Montis.

La sentencia no es firme.

I.- Fijación de precios y nulidad de los contratos.

El Tribunal entiende que Repsol ha fijado los precios a dichas gasolineras y que como consecuencia de ello los contratos firmados con las mismas consistentes en la constitución de derechos reales de usufructo y/o superficie con simultánea firma de contratos de arrendamiento en exclusiva son nulos de pleno de derecho - por contravenir las normas del Derecho de la Competencia – desde su firma, si la misma es posterior al 13 de enero de 1993 (fecha en que despareció el monopolio de Campsa que fijaba los precios) o desde el 13 de enero de 1993, si su firma fue anterior, lo que sucedía en una de las 5 gasolineras.

II.- Razones de la fijación de precios.

Para llegar a dicha conclusión el Tribunal parte de la Resolución de la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 30 de julio de 2009, que declaraba la fijación de precios por parte de Repsol, Cepsa y BP, señalando que dicha Resolución es firme, por haber sido desestimados los Recurso interpuestos por Repsol contra la misma, en primer lugar por la Audiencia Nacional en sentencia de 5 de noviembre de 2012 y en segundo lugar por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de mayo de 2015.

El Tribunal considera que “las relaciones contractuales y prácticas observadas son absolutamente subsumibles en el contenido de la resolución indicada”, que “se puede observar como de las manifestaciones o indicadores que alberga el referido informe los mismos concurren en el presente caso y con relación a las cinco Estaciones de Servicio” y que “en el caso enjuiciado, con la documental aportada unida, junto a la demás prueba practicada y las presunciones razonables, existe prueba suficiente para apreciar una conducta de fijación de precios en su modalidad indirecta, incluso después de 2001.” Por último, también subraya que “no se nos ha acreditado en el presente proceso cuestión alguna para divergir del contenido y análisis, sesudo y pormenorizado, que ha concluido que la entidad demandada, Repsol, fijaba los precios de modo indirecto de las cinco estaciones de servicio del presente procedimiento.”

La sentencia cita expresamente la Sentencia de 27 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Dos de Barcelona (Ponente Excmo. Sr. José María Ribelles) que atendiendo a criterios similares consideraba que había fijación de precios, aun cuando en aquellas fechas la Resolución de la CNC no era firme. Esta sentencia, por cierto, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en fecha 18 de mayo de 2015.

Esta tesis se contrapone a lo que defiende la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) quien en reiteradas ocasiones ha negado la existencia de fijación de precios, incluso tras ganar firmeza la Resolución de la CNC de 30 de julio de 2009.

Si bien las Resoluciones de la AP de Madrid son mayoritarias, ya que las grandes petroleras someten sus contratos a la jurisdicción de Madrid, hemos de decir que los argumentos que emplean para considerar que no hay fijación de precios son, desde nuestro humilde punto de vista y dicho sea con todo el respeto, poco convincentes y enormemente alambicados, argumentos que debieran ser objeto de un nuevo análisis a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo y de la línea jurisprudencial que recoge la sentencia comentada. 
III.- Indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia dictada condena a pagar a Repsol la diferencia entre los márgenes que tuvieron las EESS como consecuencia de los contratos que se declaran nulos (contratos que ofrecían unos Márgenes llamados Usufructo/Superficie) y los márgenes que hubieran tenido si los márgenes hubieran sido los propios de un contrato Dodo.

La sentencia declara que concurre en Repsol la causa torpe del art. 1.306.2 del Código Civil, por los mismos motivos que expresó la AP Barcelona antes reseñada, indicando que “la práctica consistió en la aplicación de un tipo, modo y estructura contractual para de esta manera seguir mantener y tejer un red de distribución nacional con los efectos por la misma pretendidos.”, efectos que eran la fijación de precios.

Las cinco EESS además de reclamar la indemnización concedida, reclamaban que se les devolviese el precio pagado por el rescate abonado en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de abril de 2006. Al mismo tiempo, Repsol interpuso demanda reconvencional reclamando que caso de ser estimada la demanda, se le abonase lo que hubiera resultado de aplicar la fórmula de la Comisión desde el momento en que el contrato fuese nulo o, subsidiariamente, la cantidad no amortizada de la inversión realizada.

El órgano judicial no estima ninguna de las pretensiones señaladas en el párrafo anterior –cuyo contenido económico era mucho menor que las cantidades estimadas en la demanda, ya que las cantidades por rescate no superaban en ningún caso el 20% de las cantidades concedidas-, alegando en primer lugar, que “la aplicación literal del tenor literal del artículo 1.306.2 Cc sería contrario a la equidad….” Y que a la hora de fijar la indemnización “se ha de realizar atendiendo y respetando los principios de equivalencia y efectividad, así como a la equidad, que tal como indica el artículo 3.2 C.c., en la aplicación de las normas habrá de ponderarse la equidad, lo que significa en este supuesto, fundamentalmente, la valoración del caso concreto, la idea de la justicia del caso concreto; sin perjuicio de la facultad de moderación del rigor de la ley, que se traduce en un criterio de proporcionalidad. (…)Por ello la finalidad última es indemnizar el daño, valorándose desde el supuesto de un escenario sin infracción, para de esta manera determinar el daño realmente sufrido.” En cuanto a la demanda reconvencional de Repsol, no es analizada, ya que la misma se había planteado con carácter subsidiario para el caso de que se le condenase a devolver el precio pagado por el rescate.

IV.- La sentencia también desestima expresamente uno de los argumentos favoritos de las petroleras, como es que la demanda se ha interpuesto de mala fe tras muchos años de consentir los contratos y solo buscando obtener una indemnización. Para ello trascribe la la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015, ponente Exc. Sr. Do Ignacio Sancho Gargallo, y que reza "...la trasgresión de la libre competencia puede coexistir con la afectación de otros intereses particulares, siendo aquella de la que dimana el interés general vinculado a la protección de la libre competencia que justifica que el órgano judicial conozca de la pretensión de nulidad. En estos casos en que la causa de la nulidad es la normativa sobre conductas restrictivas de la competencia, no resulta de aplicación el límite del abuso de derecho o de los actos pi-opios, porque los afectados por el vicio del contrato no son sólo las partes, sino el mercado, los terceros (por ejemplo, los consumidores).".

V.- En la demanda también se solicitaba la nulidad de los contratos por duración excesiva, al haber creado estructuras contractuales que buscaban situarse bajo el amparo de una norma pero trasgrediendo la finalidad de la misma. La sentencia no analiza la cuestión, ya que al declarar la nulidad de los contratos por fijación de precios, la nulidad es anterior a la nulidad derivada de la excesiva duración.

VI.- Conclusiones:

1.- No son muchas las sentencias que declaran la fijación de precios, pero es lógico que una vez que la Resolución de la CNC es firme, sean cada vez más. 

2.- Tampoco son muchas sentencias que declaran la culpa de Repsol por crear dicho sistema, pero las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que tratan los recursos contra la Resolución son una base sólida para declarar dicha culpabilidad y por lo tanto es previsible que si se plantea el tema adecuadamente, las posibilidades de que así se declare son cada vez mayores.

3.- La sentencia se dicta en un contexto donde el Tribunal Supremo cambia de criterio y establece que los contratos que no cumplen con el Reglamento 2790/99 deben finalizar el 31 de diciembre de 2001 y no el 31 de diciembre de 2006.

4.- Todo ello determina que caso de interponerse nuevos litigios contra las petroleras por fijación de precios y excesiva duración de los contratos, las posibilidades de obtener una sentencia estimatoria son más elevadas que antes al igual que es más elevada la previsible indemnización que se obtenga.

Es una lástima que la gran mayoría de EESS ya hayan interpuesto demandas similares, habiéndose desestimado la mayor parte de ellas precisamente por la poca sensibilidad que han tenido los Tribunales en esta materia, especialmente la Audiencia Provincial de Madrid.

Confiemos que dicha sensibilidad aumente en un futuro, lo que es previsible atendiendo a la doctrina que dimana del propio Tribunal Supremo, TJUE y los cambios normativos habidos.

Fdo. Otto Cameselle Montis
otto@montisabogados.com
www.montisabogados.com

  • JOSE ROS LORENTE el 09 de Julio de 2016

    YA ERA HORA QUE LOS PLEITOS DE LAS GASOLINERAS SALIERAN DE MADRID ,Y SOBRE TODO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION 28 Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SALA PRIMERA

Política de Privacidad

Si forma parte de alguno de los siguientes colectivos, consulte la siguiente información:

Contactos de la web o del correo electrónico

¿Qué datos recopilamos a través de la Web?

Podemos tratar su IP, qué sistema operativo o navegador usa, e incluso la duración de su visita, de forma anónima.

Si nos facilita datos en el formulario de contacto, le identificaremos para poder contactar con usted, en caso de que sea necesario.

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Contestar a sus consultas, solicitudes o peticiones.
  • Gestionar el servicio solicitado, contestar su solicitud, o tramitar su petición.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Realizar análisis y mejoras en la Web, sobre nuestros productos y servicios. Mejorar nuestra estrategia comercial.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La aceptación y consentimiento del interesado: En aquellos casos donde para realizar una solicitud sea necesario cumplimentar un formulario y hacer un "click" en el botón de enviar, la realización del mismo implicará necesariamente que ha sido informado y ha otorgado expresamente su consentimiento al contenido de la cláusula anexada a dicho formulario o aceptación de la política de privacidad.

Todos nuestros formularios cuentan con el símbolo * en los datos obligatorios. Si no facilita esos campos, o no marca el checkbox de aceptación de la política de privacidad, no se permitirá el envío de la información. Normalmente tiene la siguiente fórmula: “□ Soy mayor de 14 y he leído y acepto la Política de privacidad.”

Contactos del Newsletter

¿Qué datos recopilamos a través del newsletter?

En la Web, se permite suscribirse al Newsletter, si nos facilitas una dirección de correo electrónico, a la que se remitirá la misma.

Almacenaremos únicamente tu email en nuestra base de datos, y procederemos a enviarte correos periódicamente, hasta que solicites la baja, o dejemos de enviar correos.

Siempre tendrás la opción de darte de baja, en cualquier comunicación.

¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?

  • Gestionar el servicio solicitado.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre tu solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Realizar análisis y mejoras en el envío de mailing, para mejorar nuestra estrategia comercial.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La aceptación y consentimiento del interesado: En aquellos casos donde te suscribas será necesario aceptar un checkbox y clicar en el botón de enviar. Ello implicara necesariamente que has sido informado y has otorgado expresamente tu consentimiento a la recepción del newsletter.

Si no marcas el checkbox de aceptación de la política de privacidad, no se permitirá el envío de la información. Normalmente tiene la siguiente fórmula: “□ Soy mayor de 14 y he leído y acepto la Política de privacidad.”

Clientes

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Elaboración del presupuesto y seguimiento del mismo mediante comunicaciones entre ambas partes.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Gestiones de control y recobro.

Proveedores

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Gestiones de control y recobro.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal es la aceptación de una relación contractual, o en su defecto su consentimiento al contactar con nosotros u ofrecernos sus productos por alguna vía.

Contactos Redes Sociales

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Contestar a sus consultas, solicitudes o peticiones.
  • Gestionar el servicio solicitado, contestar su solicitud, o tramitar su petición.
  • Relacionarnos contigo y crear una comunidad de seguidores.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La aceptación de una relación contractual en el entorno de la red social que corresponda, y conforme a sus políticas de Privacidad:

Facebook: http://www.facebook.com/policy.php?ref=pf
Twitter: http://twitter.com/privacy

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Sólo podemos consultar o dar de baja sus datos de forma restringida al tener un perfil específico. Los trataremos tanto tiempo como usted nos deje siguiéndonos, siendo amigos o dándole a “me gusta”, “seguir” o botones similares.

Cualquier rectificación de sus datos o restricción de información o de publicaciones debes realizarla a través de la configuración de su perfil o usuario en la propia red social.

¿Incluimos datos personales de terceras personas?

No, como norma general sólo tratamos los datos que nos facilitan los titulares. Si nos aporta datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos exime de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

¿Y datos de menores?

No tratamos datos de menores de 14 años. Por tanto, absténgase de facilitarlos si no tiene esa edad o, en su caso, de facilitar datos de terceros que no tengan la citada edad. MUNDOPETROLEO PETRORED, SL se exime de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de esta previsión.

¿Realizaremos comunicaciones por medios electrónicos?

  • Sólo se realizarán para gestionar su solicitud, si es uno de los medios de contacto que nos ha facilitado.
  • Si realizamos comunicaciones comerciales habrán sido previa y expresamente autorizadas por usted.

¿Qué medidas de seguridad aplicamos?

Puede estar tranquilo: hemos adoptado un nivel óptimo de protección de los Datos Personales que manejamos, y hemos instalado todos los medios y medidas técnicas a nuestra disposición según el estado de la tecnología para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. En concreto se comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a bancos y entidades financieras para el cobro del servicio prestado o producto adquirido Como a los encargados del tratamiento necesarios para la ejecución del acuerdo.

En caso de compra o pago, si elige alguna aplicación, web, plataforma, tarjeta bancaria, o algún otro servicio online, sus datos se cederán a esa plataforma o se tratarán en su entorno, siempre con la máxima seguridad.

Cuando se lo ordenemos, tendrán acceso a nuestra web la empresa de desarrollo y mantenimiento web, o la de hosting. Las mismas tendrán firmado un contrato de prestación de servicios que les obliga a mantener el mismo nivel de privacidad que nosotros.

Cualquier transferencia internacional de datos al usar aplicaciones americanas, estará adherida al convenio Privacy Shield, que garantiza que las empresas de software americano cumplen las políticas de protección de datos europeas en materia de privacidad.

¿Qué Derechos tiene?

  • A saber si estamos tratando sus datos o no.
  • A acceder a sus datos personales.
  • A solicitar la rectificación de sus datos si son inexactos.
  • A solicitar la supresión de sus datos si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o si nos retira el consentimiento otorgado.
  • A solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en algunos supuestos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
  • A portar sus datos a un nuevo responsable, en un formato estructurado y cuando sea técnicamente posible.
  • A presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente, si crees que no le hemos atendido correctamente.
  • A revocar el consentimiento para cualquier tratamiento para el que haya consentido, en cualquier momento.

Si modifica algún dato, le agradecemos que nos lo comuniques para mantenerlos actualizados.

¿Quiere un formulario para el ejercicio de Derechos?

  • Tenemos formularios para el ejercicio de sus derechos, pídanoslos por email o si lo prefiere, puedes usar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros.
  • Estos formularios deben ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI.
  • Si le representa alguien, debe adjuntarnos copia de su DNI, o que lo firme con su firma electrónica.
  • Los formularios pueden ser presentados presencialmente, enviados por carta o por mail en la dirección del Responsable al inicio de este texto.

¿Cuánto tardamos en contestarle al Ejercicio de Derechos?

Depende del derecho, pero como máximo en un mes desde su solicitud, y dos meses si el tema es muy complejo y le notificamos que necesitamos más tiempo.

¿Tratamos cookies?

Si usamos otro tipo de cookies que no sean las necesarias, podrá consultar la política de cookies en este enlace o desde el inicio de nuestra web.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener sus datos personales?

  • Los datos personales serán mantenidos mientras siga vinculado con nosotros.
  • Una vez se desvincule, los datos personales tratados en cada finalidad se mantendrán durante los plazos legalmente previstos, incluido el plazo en el que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales.
  • Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.
  • Mantendremos toda la información y comunicaciones relativas a su compra o a la prestación de nuestro servicio, mientras duren las garantías de los productos o servicios, para atender posibles reclamaciones.