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Algunas reflexiones sobre la normativa relativa a los operadores petroliferos.

Creo necesario hacer algunas reflexiones sobre el acceso de las empresas a la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos (llamémosle, la actividad de Operador Petrolífero).

En primer lugar, se da por cierto que no se exige ya una autorización previa administrativa para ejercer tal actividad. Así lo creímos todos.

De tal forma bastaría una simple comunicación al Ministerio de Industria de inicio de actividad (una comunicación a modo de “declaración jurada”). Sin embargo, es el Ministerio el que debe comunicar a la CNMC ese inicio de la actividad de la empresa y, la CNMC, publicarlo.

Sin esa comunicación por parte del Ministerio a la CNMC no se puede aparecer en el listado de operadores petrolíferos y, por lo tanto, ni eres operador petrolífero, ni puedes almacenar en CLH, ni puedes cumplir con tus obligaciones de reservas estratégicas ni puedes cumplir con tus obligaciones de biocarburantes. Es decir, sin esa comunicación por parte del Ministerio a la CNMC no eres nadie en el sector de los Operadores Petrolíferos. Sin esa comunicación no eres operador petrolífero.

¿Cómo nos venden entonces que no existe ya una autorización previa administrativa si esa comunicación se equipara a todos los efectos a una autorización previa administrativa? ¿O es que el Ministerio debería comunicar de forma automática e imperativa esa comunicación a la CNMC y al no hacerlo, “de facto”, ha creado una autorización administrativa previa no deseada por los legisladores?

Como segundo tema de reflexión haré hincapié en la capacidad financiera que se exige a las empresas que quieren optar a ser operadores petrolíferos. Nunca he entendido, sinceramente, el requisito de los 3 millones de euros desembolsados o en recursos propios afectos a la actividad.

Visto el fraude existente, ¿no se garantizaría mejor frente al Estado con garantías hipotecarias sobre el patrimonio de las sociedades que con unos etéreos recursos propios afectos a la actividad que, de la noche a la mañana, pueden dejar de ser tanto recursos propios como dejar de estar afectos a la actividad?

Finalmente, me gustaría hacer mención a la necesaria armonización en la Unión Europea.

¿Cómo puede entenderse que un operador petrolífero de un estado miembro no pueda ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos en España si no está registrado como tal en nuestro País?

Como todos sabemos, esta de plena actualidad cierta polémica sobre la Unión Europea y es posible que dicha polémica responda a que la Comunidad Europea no ha acabado de culminarse, no ha acabado de ser ese espacio único y común que pretendía ser. Al final la falta de armonización fiscal o el proteccionismo de los Estados miembros (como, por ejemplo, que un operador petrolífero de un estado miembro no pueda actuar en otro estado miembro si no forma parte del listado de operadores de ese país - ¿es eso un espacio común?-) ha supuesto una cierta decepción en la ciudadanía que, unidos a otros factores políticos y económicos, deberíamos poner remedio

Carlos Babot León
BABOT ARANGUREN ASOCIADOS