Nota Informativa sobre Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales
DOCUMENTO FIDE
FIDE. Asesores Legales
Aspectos jurídicos
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Las principales modificaciones que afectan al sector son las siguientes, y han sido extraídas de la NOTA INFORMATIVA de FIDE número 1 de enero de 2018, la cual adjuntamos por si es de interés consultarla al tratar otras cuestiones de otros sectores que pudiesen ser de su utilidad (depósitos fiscales, impuesto sobre alcohol, impuesto sobre labores de tabaco, sobre el carbón, sobre determinados medios de transporte…)
PRIMERO.- EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018
1) CIRCULACIÓN CON EMCS EN EL ÁMBITO INTERNO.- Se sustituye la obligación de “entregar” una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC, por la obligación de “poner a disposición”.
2) ULTIMACIÓN RÉGIMEN SUSPENSIVO EN EL ÁMBITO INTERNO.- En el caso de circulación en el ámbito territorial interno con e-DA, en ausencia de la notificación de la recepción por parte del destinatario, el expedidor podrá acreditar que la circulación ha finalizado por cualquier medio de prueba admisible en derecho que contenga los mismos datos que la notificación de recepción. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya admitido la prueba adecuada de acuerdo al párrafo anterior, dará por ultimada la circulación en eldocumento administrativo electrónico interno.
3) VALIDEZ DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN.- La carencia del código administrativo de referencia (ARC) no será susceptible de ser subsanada. Se incrementa la sanción por ausencia de subsanación de datos esenciales (identificación expedidor, destinatario, producto, cantidad, número del documento, fecha inicio expedición, precintas) a una multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros.
4) DEVOLUCIONES AL DEPÓSITO FISCAL.- En los asientos de cargo de las devoluciones al depósito fiscal, no será necesario hacer referencia al asiento originario de salida del depósito fiscal. Los asientos se justificarán únicamente con el albarán que expida la persona o entidad que efectúe la devolución.
5) CAMBIO DE DESTINO DE PRODUCTOS A TIPO REDUCIDO (GASÓLEO BONIFICADO).- El cambio de destinatario y, en su caso, del lugar de entrega en la circulación se realiza por medio del correspondiente cambio de destino en el sistema EMCS. Cuando el mensaje electrónico de cambio de destino no pueda formalizarse por indisponibilidad del sistema EMCS, la circulación podrá quedar amparada, mediante el diligenciado por el expedidor, por su representante o por el transportista, del documento de circulación que ha de mencionar de forma claramente identificable el ARC, indicando el nuevo destinatario o lugar de destino, así como su número de identificación fiscal y su CAE. Es decir, se añade al transportista como uno de los sujetos que puede diligenciar el documento de circulación que ampare el cambio de destino en casos de indisponibilidad del sistema EMCS.
6) TARJETAS GASÓLEO-BONIFICADO.- (ESTACIONES DE SERVICIO CAE HZ).- Se especifica que para tener derecho a la devolución del impuesto del gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, será requisito imprescindible, en el caso de que el pago del suministro del gasóleo se efectúe mediante la utilización de una tarjeta-gasóleo bonificado, que ésta esté expedida a nombre del solicitante de la devolución.
7) ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR FINAL- Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición mediante la declaración de consumidor final suscrita al efecto. La declaración de consumidor final de gasóleo bonificado se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. (PENDIENTE DE PUBLICACION) . En el supuesto de varios suministros, el consumidor final podrá acreditar su condición mediante la aportación de la declaración previa. La recepción también podrá efectuarse por cualquier persona distinta del consumidor final, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la mencionada declaración y haga constar su relación con el consumidor final. (vecino, familiar, empleado…). En cualquier caso, el proveedor deberá comprobar que los datos que constan en la declaración y los datos del receptor se corresponden con la realidad. El incumplimiento de esta obligación determinará que se practique liquidación por la cuota diferencial entre el gasóleo a tipo pleno y el tipo reducido, además de la sanción correspondiente.
8) GASÓLEO DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Para la aplicación del tipo reducido de gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica, los consumidores finales deberán acreditar su condición mediante declaración suscrita al efecto, de igual forma que se viene haciendo para el gasóleo de calefacción. Además, para la aplicación del tipo reducido para el gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica será necesario que el gasóleo lleve incorporado un marcador.
Los consumidores finales de gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica deberán inscribirse en el registro territorial de impuestos especiales de la oficina gestora correspondiente al lugar en el que dicho gasóleo vaya a ser utilizado en la producción de energía eléctrica o en la cogeneración de energía eléctrica y de calor.
Los establecimientos deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora durante los tres primeros meses del ejercicio 2018.
SEGUNDO.- OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019.
1) VENTAS EN RUTA.- Se modifica el procedimiento de venta en ruta contemplado para la circulación de productos con impuesto devengado a tipo reducido o exento de la siguiente forma:
- Se establece un procedimiento de control informatizado de los movimientos con albarán electrónico similar al EMCS.
- Se amplía a tres días naturales el plazo de tiempo de retorno al establecimiento de origen.
- Eliminación del Modelo 511 (II.EE. Notas de entrega).
- Se prevé la aprobación de un modelo para las Notas de Entrega.
- Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
El nuevo procedimiento de venta en ruta será el siguiente: Con carácter previo a la expedición, el expedidor cumplimentará un borrador electrónico de albarán de circulación en el que figurará la clase y cantidad de productos a suministrar, así como la fecha de inicio de circulación y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores al inicio de la circulación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación y asignará al albarán de circulación un código de referencia electrónico y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar impreso del albarán de circulación validado en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta.
En caso de indisponibilidad del sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la circulación podrá ampararse con un albarán de circulación que contenga los mismos datos que el albarán electrónico. Se comunicará la incidencia antes del inicio de la circulación y cuando el sistema vuelva a estar disponible, a más tardar al siguiente día hábil tras el restablecimiento de la conexión, el expedidor cumplimentará electrónicamente el borrador de albarán de circulación.
En el momento de la entrega de producto a cada adquirente se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, (PENDIENTE DE PUBLICACION) con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. Una vez efectuadas las entregas, el suministrador numerará correlativamente las notas de entrega expedidas. La numeración será única siendo los primeros dígitos los del código de referencia electrónico del respectivo albarán de circulación a cuyo cargo se hubieran emitido las notas de entrega.
El retorno al establecimiento de origen debe producirse dentro de los tres días naturales siguientes al de la salida. Los expedidores estarán obligados a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación. Esta comunicación pretende solventar la problemática de los suministros a personas difuntas. La introducción de este procedimiento eximirá a los obligados tributarios de la presentación el Modelo 511 (II.EE. Notas de entrega).
2) AVITUALLAMIENTO DE EMBARCACIONES EN RÉGIMEN DE EXENCIÓN.- Los avituallamientos de carburantes y combustibles a embarcaciones con aplicación de una exención, es decir, el suministro de carburante que se destine a su utilización para fines comerciales, incluida la pesca y, en particular, para el transporte de pasajeros o mercancías o la prestación de servicios a título oneroso deberá realizarse en una de las formas siguientes:
- Mediante el nuevo procedimiento de ventas en ruta, previa autorización de la Oficina Gestora. Los comprobantes de entrega expedidos por el suministrador, se ajustarán al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. El retorno al establecimiento de origen podrá producirse dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al inicio de la circulación.
- Mediante el sistema EMCS en formato papel. El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un documento administrativo electrónico (e-DA), que deberá contener los datos identificativos del suministrador, del destinatario y del avituallamiento, en el modelo que se apruebe mediante Orden Ministerial.
El expedidor cumplimentará el borrador de documento administrativo electrónico e imprimirá tres ejemplares. Uno de los ejemplares deberá ser conservado en poder del expedidor y los otros dos acompañarán a los productos durante la circulación hasta su destino. De los dos ejemplares que deberán acompañar a los productos durante la circulación, uno será diligenciado por el receptor a la recepción de los productos y será
devuelto al expedidor en un plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción. El expedidor deberá comunicar a la oficina gestora la falta de recepción de dicho ejemplar en un plazo máximo de un mes desde la fecha de envío de los productos.
El otro ejemplar deberá ser también diligenciado y permanecerá en poder del receptor.
En consecuencia, desaparece se sustituye el sistema de circulación mediante comprobantes de entrega por el sistema EMCS que, al carecer los destinatarios de CAE, debe documentarse en formato papel.
Se eliminan el Modelo 541. II. EE. Avituallamientos exentos a embarcaciones y Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
3) AVITUALLAMIENTO A AERONAVES EN RÉGIMEN DE EXENCIÓN.- Los avituallamientos de carburantes y combustibles a aeronaves con aplicación de una exención, es decir, el suministro de carburante que se destine a su utilización para fines comerciales y, en particular, para el transporte de pasajeros o mercancías o la prestación de servicios a título oneroso se documentarán mediante un comprobante de entrega que se ajustará al modelo que se apruebe mediante Orden Ministerial. Para el suministro con comprobante de entrega, no será necesario recorrer una distancia inferior a 50 kilómetros. En los supuestos en que el carburante recibido se ceda a otras aeronaves, el titular de la aeronave cedente deberá comunicarlo directamente a la oficina gestora.
En consecuencia, el Modelo 542. II. EE. Avituallamientos exentos. Aeronaves será objeto de modificación mediante Orden Ministerial. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
4) AVITUALLAMIENTO DE GASÓLEO A TIPO REDUCIDO A EMBARCACIONES.- La operación de avituallamiento de gasóleo a tipo reducido desde un punto de suministro marítimo deberá realizarse mediante los recibos de entrega que se ajustarán al modelo que se apruebe mediante Orden Ministerial. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
TERCERO.- OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020.
1) LIBROS DE CONTABILIDAD. - Los establecimientos sujetos al régimen de intervención (fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales y fábricas de vinagre) deberán llevar los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El nuevo sistema contable consistirá en el suministro electrónico de los procesos, movimientos y existencias que deban ser objeto de registro, en conformidad con los campos de registros que se aprueben por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Este sistema de suministro inmediato de la información contable será optativo para el resto de establecimientos, previa autorización de la oficina gestora correspondiente. La presentación de los libros de contabilidad reglamentaria a través de la Sede electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2020.
2) DECLARACIÓN DE OPERACIONES. - No será exigible la declaración de operaciones (Mod.553 a 558 II.EE Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Mod.570 II.EE Hidrocarburos y Mod.580 Labores del Tabaco) para aquellos establecimientos que lleven los libros de contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 1 de enero de 2020.
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