Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.

Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.

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La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que fueron obligatorios a partir del 2009, indicando que el Gobierno podrá modificar los objetivos establecidos y articular objetivos adicionales. Asimismo, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a determinar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

A nivel europeo, por un lado, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables en el transporte mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea al menos del 14 % a más tardar en 2030.

Lo anterior se transpuso al ordenamiento jurídico nacional mediante la aprobación del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Este real decreto incluye la senda de objetivos que han de alcanzarse en los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2030 por cada uno de los sujetos obligados al cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte. En concreto para el año 2026, se establece un objetivo mínimo del 12 % sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido energético.

Por otro lado, el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, establecía que a más tardar el 31 de diciembre de 2020 debían haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía suministrada en el transporte hasta el 10 %, siendo un 6 % con carácter obligatorio y el 4% restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010.

Este mandato de reducción de emisiones del 6 % en el sector del transporte se transpone al ordenamiento jurídico nacional a través del capítulo V del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, coexistiendo desde el año 2023, ambas obligaciones.

Recientemente, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. Esta Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada, en particular en su artículo 25, mandata a los Estados miembros a incrementar la obligación existente a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea, al menos, el 29 % a más tardar en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea, al menos, del 14,5 % en la referida fecha.

En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hizo público, con fecha 3 de julio de 2025 y en el marco del trámite de audiencia e información pública, el Proyecto de Real Decreto de fomento de los combustibles renovables. Este proyecto normativo establece, por primera vez, objetivos vinculantes de reducción de intensidad de emisiones diferenciados para cada modo de transporte, así como una senda obligatoria de cumplimiento a partir del ejercicio 2027.

Atendiendo al incremento de ambición derivado de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que ha sido previsto en el citado Proyecto de Real Decreto de fomento de los combustibles renovables, y con intención de facilitar la transición del modelo basado en contenido energético hacia un enfoque centrado en la reducción de la intensidad de emisiones, resulta necesario actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes fijado para el año 2026 en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, a fin de su equiparación gradual con el objetivo de reducción de emisiones establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, garantizando que la adaptación al nuevo modelo único de objetivos en reducción de emisiones se lleve a cabo de forma coherente y progresiva.

Por tanto, se hace preciso incrementar el objetivo del 12 % en contenido energético a un 14 %, equivalente al mandato de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 6 % previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, asegurando así la coherencia y armonización de los objetivos en materia de combustibles renovables.

El incremento de la obligación asociada al objetivo constituye asimismo un refuerzo de la prevención del fraude en el sector, dado que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables se considera una infracción muy grave, según su calificación en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, mientras que el incumplimiento de los objetivos y obligaciones relativos a la reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte constituye una infracción grave, lo que podría poner en riesgo la competencia real dentro del sector. En consecuencia, este aumento de la ambición contribuye de manera efectiva a garantizar la consistencia y eficacia del marco normativo en materia de combustibles renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, mediante este real decreto se procede también a la modificación del apartado b) del artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, como consecuencia de la reforma introducida en el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el artículo 47.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, resultando necesario adecuar la normativa reglamentaria a la nueva redacción legal.

Por último, para garantizar que los sujetos obligados puedan adaptar sus operativas a este nuevo objetivo, se incluye una disposición adicional que flexibiliza para los dos primeros trimestres, el porcentaje mínimo de cumplimiento de la obligación provisional, otorgando así un margen temporal suficiente para llevar a cabo los ajustes necesarios y facilitar el cumplimiento de los objetivos.

En todo caso, con intención de otorgar certidumbre sobre la continuidad entre el objetivo actual y el previsto a partir del ejercicio de 2027, se establecerán las disposiciones que permitan determinar la caracterización de los certificados que acrediten el cumplimiento de estos objetivos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, de forma previa al inicio de la primera certificación del ejercicio 2027.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a), así como en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este real decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Asimismo, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación resulta imprescindible para armonizar el marco legal vigente. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en las mismas y proporciona seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, habiéndose tenido en cuenta el principio de transparencia. Asimismo, es eficiente, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Los artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético. Este real decreto se ampara en dichos títulos competenciales, así como en la disposición final segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que autoriza al Gobierno para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante real decreto las normas de desarrollo de dicha ley, además del resto de fundamentos previamente referidos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor."

Dos. Se actualiza el apartado d) de la disposición adicional primera bajo la siguiente redacción:

«d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:


Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. 
  • 2023 - 10,5 %
  • 2024 - 11 %
  • 2025 - 11,5 %
  • 2026 - 14 %»

Tres. Se modifica el título de la «Disposición transitoria única. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica» que pasa a denominarse «Disposición transitoria primera. Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica», manteniendo su contenido íntegro.

Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria bajo el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026.

1. Durante la certificación provisional correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio de certificación 2026 según lo previsto en el artículo 27 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los sujetos obligados deberán acreditar una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables del 50 % de la obligación establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.

2. Los sujetos obligados que habiendo alcanzado un 30 % de la obligación provisional no hubieran conseguido llegar al 50 % de ésta, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios, en virtud de su regulación en el artículo 28 de la citada Orden TED/728/2024, de 15 de julio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de enero de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ