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Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.

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Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. (código de convenio número 90000830011981), («BOE» de 20 de junio de 2011), que fue suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por las Secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDOS
Acuerdo modificación parcial Convenio colectivo

En el domicilio social de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., calle Titán, 13 de Madrid, siendo las doce horas del 23 de diciembre de 2015, habiendo tenido conocimiento ambas representaciones del Acta de Acuerdos, que se adjunta, suscrita entre la representación de la Empresa y del Comité de Empresa de Oficinas Centrales de CLH, para el establecimiento de un nuevo Cuadro Horario a partir del 1 de enero de 2016, y habida cuenta de que la validez del referido acuerdo está supeditada a la modificación del vigente Convenio colectivo por parte de la Comisión Negociadora del mismo, por tratarse de una materia regulada en esta norma, es por lo que se reúnen en este acto la representación de la empresa y la de los trabajadores para llegar al siguiente acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo 2010-2015, con efectos del próximo día 1 de enero de 2016:

1. Suprimir el apartado II del artículo 25, sobre Jornada de Oficinas Centrales.

2. Modificar el punto 4 apartado a) de la disposición transitoria sexta, que quedaría redactado en los siguientes términos:

«De 1.678 horas/año para el personal de los grupos de técnico superior, técnico medio y administrativo, pudiendo oscilar la duración de la jornada diaria entre 6 y 8 horas, que, con carácter general, se realizará en horario continuado.

Por lo que se refiere al personal de Oficinas Centrales se estará, en cuanto a duración y tipo de jornada, a lo regulado en el Cuadro Horario de este centro de trabajo.»

Sin más asuntos que tratar se levanta esta sesión a las doce horas y treinta minutos del día de la fecha.

Y yo, como Secretario, de cuanto antecede doy fe.–Julián Martín Nieto, Secretario de la Comisión Negociadora.


BOE

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