El Supremo anula la indemnización a HUSCO en el litigio contra Repsol y, en otro litigio, rechaza la nulidad del contrato de suministro.

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El Supremo anula la indemnización a HUSCO en el litigio contra Repsol y, en otro litigio, también frente a Repsol rechaza la nulidad del contrato de suministro y condena al demandante a pagar las costas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la indemnización concedida por el tribunal de segunda instancia al gestor del punto de suministro (HUSCO) que presentó una demanda de nulidad contra Repsol, al considerar que no existe ningún daño indemnizable, por lo que la sentencia no tiene consecuencias económicas. A este respecto el Pleno de la Sala razona que la prohibición de la fijación de precios de reventa no tiene como objetivo proteger al distribuidor. “Su finalidad es proteger el mercado, para evitar tanto la posible colusión entre los proveedores al aumentar la transparencia de los precios en el mercado, como la eliminación de la competencia de precios intramarca”.

En este asunto concreto Repsol solo pudo acreditar la existencia de un único descuento compartido llevado a cabo por este punto de suministro, por lo que el Tribunal considera que la fijación indirecta de precio en que la demandante funda la nulidad del contrato no resulta desvirtuada.

No obstante, con fecha 7 de noviembre el mismo Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza la nulidad del contrato litigioso de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro. En este caso, el Tribunal entiende que los descuentos aplicados por el gestor de la estación de servicio demuestran que el precio indicado como máximo o recomendado no se ha comportado en la práctica como un precio fijo o mínimo. Además, el Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia, condena en esta segunda sentencia al demandante al pago de las costas ocasionadas a Repsol.

FUENTE: PRENSA REPSOL