Biocarburantes: Análisis y Resumen de novedades del Real Decreto 205/2021.

NOTA INFORMATIVA: Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.

BOE: 31 de marzo de 2021 Entrada en vigor: 1 de abril de 2021.

BIOCARBURANTES: NOVEDADES DEL REAL DECRETO 205/2021

En el BOE del 31 de marzo de 2021 se ha publicado el esperado Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.

Tras meses de incertidumbre por la llegada y comienzo del año 2021 sin haberse aprobado ni publicado los objetivos que se supone que se deberían estar cumpliendo desde el 1 de enero, (con la inseguridad jurídica que ello ha provocado en todos los sujetos implicados), el 1 de abril de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 205/20121 que determina:

A) Los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022:

Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).

2021 - 9,5%
2022 - 10%

B) La transposición efectiva a nuestro ordenamiento interno del límite del 1,7 % (de contenido energético) en la cuota de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte B.

Esta limitación podrá ser modificada teniendo en cuenta la disponibilidad de materias primas, pero siempre con la aprobación de la Comisión Europea.

La aplicación de este límite exigirá que se apliquen las medidas de control para evitar posibles irregularidades relacionadas con la utilización de estas materias primas y la introducción en el mercado de biocarburantes procedentes de las mismas.

C) En relación con los biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, se establece que:

  • Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y antes del 31 de diciembre de 2021, se determinarán cuales son, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán tener, para cada uno de los sujetos obligados, para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes (que no podrá superar nunca el nivel de consumo de estos biocarburantes en 2019).
  • Se regulará una “senda de reducción“ a partir del 31 de diciembre de 2023, hasta alcanzar un valor del 0 % el 31 de diciembre de 2030.

D) Biocarburantes avanzados: se fija para el año 2021 el mismo objetivo indicativo previsto para el año 2020 y se regula un objetivo obligatorio de biocarburantes avanzados del 0,2 por ciento en 2022.

E) Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética: se hace coincidente el plazo (30 de junio de cada año) de la obligación de información de la CNMC y la CORES al MITERD sobre ventas de energía, con el plazo que tienen los sujetos obligados para presentar el informe anual.

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Cogiendo el testigo de las propias palabras del Real Decreto, si el fomento del uso de biocarburantes como fuente renovable de energía constituye una de las vías de actuación en el marco nacional y europeo en la transición energética hacia la descarbonización de la economía, sería deseable que las normativas al respecto se aprobasen y publicasen en un plazo lógico y razonable para que todos los implicados puedan organizarse.

Porque regular sobre el impulso a la fabricación y uso de los biocarburantes avanzados como uno de los principales ejes de la descarbonización en el sector del transporte (objeto principal de este Real Decreto) es muy sencillo “sobre papel”. Pero su traslado al mercado, que lo que dice el papel sea una realidad que permita alcanzar los objetivos para 2030 establecidos en el PNIEC (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima), exige de un esfuerzo regulatorio en tiempo y forma que hasta ahora no ha habido.

Si la descarbonización de la economía es tan importante como se nos está continuamente vendiendo, una normativa previsora, segura y garantista sería un buen ejemplo de que es cierto. Porque ¿cómo se van a poder exigir luego que los sujetos obligados cumplan con seguridad y garantías el 9,5 % establecido para 2021 si el Real Decreto que lo aprueba entra en vigor 3 meses después de que haya empezado el año?

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