BP OIL contravino un contrato de reventa al cobrar a la EESS un precio mayor al pactado.
Se declara el incumplimiento de un contrato de reventa por BP OIL al cobrar un mayor precio de adquisición por los productos.
Una reciente Sentencia dictada por un Juzgado de primera instancia de Madrid ha concluido, pese a los argumentos desarrollados por la petrolera a lo largo del procedimiento, que BP OIL contravino un contrato de reventa al cobrar a la estación de servicio un precio mayor al pactado por la adquisición por los carburantes y combustibles.
Hasta diciembre de 2012, este mayor precio se debió a que BP OIL, al calcular el precio de adquisición de los productos, obvió deliberadamente que la parte de la mezcla que era biocombustibles gozaba de un tipo cero en los impuestos especiales y que, por lo tanto, resultaba contrario a lo convenido cuantificar el coste de los impuestos especiales aplicando a los biocombustibles el tipo previsto para los combustibles de origen mineral, que no estaban exentos.
No obstante, a partir de enero de 2013, este mayor precio se debió a la inclusión en el cálculo del precio de adquisición, de forma unilateral y arbitraria por BP OIL, del denominado en el sector como “sobrecoste de los biocombustibles”.
Por todo ello, se reprocha a la petrolera que, ”si BP pretendía cobrar a [ESTACIÓN DE SERVICIO]un sobreprecio en relación a la parte de la mezcla correspondiente al biocombustible, por ser más caro y suponer al operador un mayor coste que no podía venir determinado por referencia al Platt´s y que no era absorbido por la prima por tratarse de un concepto diferente a esta, debió precisar en el contrato cual era el precio que iba a aplicar respecto de ese biocombustibles o el método para su cálculo” pues, en caso contrario, “una parte esencial del contrato como es el precio queda al arbitrio de uno de los contratantes, BP OIL ESPAÑA, S.A.”.
Con ello, los términos en los que debió calcularse los precios de adquisición, defendidos por ESTUDIO JURÍDICO EJASO en interés de su cliente, encuentran su confirmación en sede judicial.
Lourdes Ruiz Ezquerra
Abogado ESTUDIO JURÍDICO EJASO
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