CEPSA obligada a devolver a un gasolinero la propiedad de una EESS vendida a CAMPSA.
NUEVO GOLPE A LAS PETROLERAS
CEPSA obligada a devolver a un gasolinero la propiedad de una EESS vendida a CAMPSA.
El Despacho de Abogados Estudio Jurídico EJASO, ha conseguido que el pasado 5 de julio el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid haya resuelto obligar a CEPSA a devolver a un gasolinero la propiedad de una estación de servicio vendida, en el año 1987, a CAMPSA.
Efectivamente, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, después de reconocer que el titular de la estación de servicio era un empresario económico independiente, concluye que CEPSA fija el PVP de los productos y que la nulidad del acuerdo prohibido debe afectar tanto al contrato de compraventa, como al contrato de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva, por estar ambos íntimamente vinculados y constituir una sola operación jurídica.
Así es, tras analizar las facturas de suministro y el funcionamiento del sistema informático “elaborado y proporcionado por CEPSA”, conocido como SIGES, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid considera probado que la petrolera fija el Precio de Venta al Público al que el titular de la estación de servicio debe vender los carburantes y combustibles al consumidor final, en manifiesta vulneración del artículo 101 del TFUE.
Es más, ante las alegaciones de CEPSA referidas a la posibilidad de hacer descuentos por parte del titular de la estación de servicio, resuelve que “para efectuar tal descuento se llegaría al absurdo de que el titular de la estación de servicio debería dar dinero en mano a sus clientes, lo que no sólo va contra toda lógica comercial, sino que además, al no poder difundirlo por ausencia de reflejo en tickets, surtidores y monolito, no será susceptible de determinar un comportamiento racional y previsible en la demanda de consumo, como para redireccionarla a su estación por las ventajas de tal descuento.”
Pese a lo anterior, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios pedida por el titular de la estación de servicio, el Juzgado reconoce la legalidad de la solicitud indemnizatoria por vulneración de las normas de defensa de la competencia efectuada, no obstante, deniega la misma por no aceptar la liquidación propuesta.
El titular de la estación de servicio deviene en legítimo propietario de las instalaciones vendidas a CAMPSA en la época del Monopolio, con la exclusiva obligación de devolver a CEPSA el precio percibido por la compraventa, actualizado conforme al índice de precios para suelo industrial provincial, términos en los que se liquida la relación contractual.
Lourdes Ruiz Ezquerra
Abogado, Departamento de Derecho a la Competencia
Estudio Jurídico EJASO
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