Claves de la sentencia del céntimo sanitario
Claves de la sentencia del céntimo sanitario
Europa declara incompatible con el derecho comunitario el llamado céntimo sanitario, y permite las reclamaciones de devolución de lo ingresado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar hoy una Sentencia por la que declara que la normativa comunitaria reguladora de los impuestos especiales se opone al Impuesto Sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos(IVMDH), creado en España con efectos a partir del año 2002 y vigente hasta el año 2012.
La importancia de la sentencia radica en que el Tribunal europeo admite expresamente sus efectos retroactivos. Eso quiere decir que los consumidores finales podrán reclamar la devolución de los ingresos realizados por este Impuesto, con la única limitación del plazo de prescripción de cuatro años. Es decir, que podrán reclamar por los periodos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha en que efectúen la reclamación.
No se va a producir la devolución de oficio por parte de los Órganos Tributarios, sino quehabrá de solicitarse individualmente por cada particular o empresa que como consumidor final haya pagado estos impuestos al comprar los combustibles hasta el 31 de diciembre de 2012.
Para ello deberán formular reclamación de devolución de ingresos indebidos ante el órgano de recaudación tributaria correspondiente, estatal o autonómico, con fundamento precisamente en la ilegalidad del Impuesto. Caso de desestimación o de falta de contestación, habrán de acudirse a los Tribunales Económicos-Administrativos, y si estos no les dan la razón ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
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