Confirmado judicialmente que las petroleras no podían obviar, que los Biocombustibles estaban exentos en el impuesto especial sobre hidrocarburos.
Confirmado judicialmente que las petroleras no podían obviar, que los Biocombustibles estaban exentos en el impuesto especial sobre hidrocarburos, al calcular el precio de adquisición de sus productos por los revendedores.
Nuevamente un Juzgado ha venido a confirmar que, al calcular el precio de adquisición de los productos, las petroleras no podían obviar que los biocombustibles de la mezcla, tributaban a tipo cero en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Mediante otra reciente Sentencia, se corrobora que la práctica consistente en valorar el coste “Impuestos Especiales”, previsto en la fórmula de cálculo del precio de adquisición en los contratos de reventa, como si todo el producto fuera de origen mineral, supone un grave incumplimiento contractual, debiendo la petrolera indemnizar por el mayor precio abonado por el titular de la estación de servicio.
A fin de evitar confusiones interesadas y muy extendidas en el sector, es importante aclarar que ese mayor coste que se atribuye a los biocombustibles era asumido por el Estado mediante esa menor carga fiscal hasta el 31 de diciembre de 2012, no estando legitimada la petrolera para trasladar el mismo al titular de la estación de servicio.
ESTUDIO JURÍDICO EJASO felicita a su cliente por el resultado obtenido pero también al sector, pues sentencias como esta demuestran que los operadores petrolíferos no pueden interpretar y aplicar los contratos que les vinculan con su red según convenga a su propio interés.
Lourdes Ruiz
Abogado. Gerente Dept Competencia
Estudio Jurídico EJASO
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