Distribución de gasóleos: un negocio de alto riesgo.
Si está usted pensando en montar una distribuidora de gasóleos, sepa que se trata de un “negocio” de alto riesgo.
Actualmente existen censadas más de 1.600 empresas dedicadas a la distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos con la consideración de almacenes fiscales, lo cual da muestra de la atomización de un sector cuyos actores deben redefinir su estrategia cuanto antes pues muchos ya han comenzado a sufrir una alarmante degradación y pérdida de resistencia de su estructura empresarial. Y es que la actividad de los distribuidores desgasta y mucho. Además de tener que competir con otros distribuidores rivales directos, han de sobrellevar la competencia que sus propios proveedores, las petroleras, les hacen realizando la misma actividad de distribución al por menor en sus mismas zonas y respecto de sus potenciales clientes naturales, han de ‘cruzar los dedos’ para tener los menos impagados posibles, que los bancos les descuenten papel o que les amplíen los avales que deben prestar ante sus proveedores, que los empleados les sean fieles, que sus vehículos tengan las menores averías posibles, y que la Administración les deje desarrollar su actividad con normalidad.
Descrito así ese cuadro es cierto que el mismo no se diferencia en nada o casi nada del de otras muchas actividades, pero hete aquí que este sector tiene unas particularidades que lo diferencian claramente y que conllevan un plus de riesgo que conviene sopesar adecuadamente antes de emprender esta actividad. A saber, a groso modo: las instalaciones deben cumplir con la normativa industrial y medioambiental establecida, ya sea de ámbito estatal, como de aplicación en las distintas Comunidades Autónomas; tanto conductores como los medios de transporte han de cumplir con la normativa reguladora de los transportes de mercancías peligrosas, y el ejercicio de la actividad de comercialización de gasóleos debe ajustarse a las múltiples exigencias establecidas en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
La inobservancia de cualquier obligación prevista por la distinta normativa citada conlleva la imposición de elevadas sanciones sin parangón en el ejercicio de otro tipo de actividades comerciales, pero es que además la regulación de esta actividad traslada a los distribuidores ciertas responsabilidades absolutamente desproporcionadas y absurdas.
Un ejemplo de responsabilidad solidaria implícita desproporcionada es la que tiene que ver con que los distribuidores sólo puedan realizar suministros a instalaciones receptoras que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, y medioambientales normativamente establecidas, siendo ellos los responsables en el caso de suministros a instalaciones no aptas para recibirlos.
Un ejemplo de responsabilidad absurda, además de desproporcionada, es la que obliga a los distribuidores a obtener de los destinatarios del gasóleo bonificado una declaración suscrita por éstos conforme reconocen su condición como consumidores finales de gasóleo bonificado.
Un negocio de alto riesgo de un sector que está quedándose sin tarta y en el que todos los indicadores parecen recomendar acometer una reconversión gradual con reducción de estructura y medios y poner la vista en actividades complementarias alternativas que no suponen un cambio radical y que ayudarían a compensar la pérdida de clientes consumidores de gasóleo.
Julio Benito Sánchez
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