El avituallamiento de carburantes a buques y embarcaciones: exención de Impuestos Especiales

EXENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES PARA AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTE A EMBARCACIONES. Ver participación en FIDE: Blog de Impuestos Especiales.

El párrafo b del apartado 2 del artículo 51 de la Ley de los Impuestos Especiales establece la exención del impuesto para los avituallamientos de carburante a embarcaciones, con excepción de las que sean utilizadas para la navegación privada de recreo.

¿Cómo deberá documentar el expedidor los citados avituallamientos?

Hay que tener en cuenta que el suministro de carburante en el citado supuesto está sujeto a una exención, por lo que el legislador exigirá más formalismos de los habituales con el fin de reducir el riesgo fiscal de dichas operaciones.

Así, el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales dispone que los suministradores documentarán la operación de avituallamiento en un recibo de entrega donde consté el recibí del titular de la embarcación o del responsable, siendo posible considerar representante del titular de la embarcación o responsable a cualquier miembro de la tripulación a bordo dura

El recibo de entrega, en papel o en soporte informático, deberá contener los siguientes datos:

a) Suministrador:
1.º Nombre o razón social.

2.º NIF y CAE.

3.º Razón social y NIF del propietario del carburante.

b) Destinatario:
1.º Nombre o razón social.

2.º NIF nacional o comunitario o, en caso de no disponerse de este dato, cualquier otro que permita la identificación.

3.º Nombre o razón social y NIF del propietario o del consignatario.

4.º Bandera, matrícula y nombre de la embarcación.

5.º Puerto.

c) Avituallamiento:
1.º Clase, epígrafe y cantidad del carburante.

2.º Fecha y firma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo.

Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los recibos de entrega expedidos.

Finalmente, el suministrador deberá presentar, en un plazo que finaliza el día 20 del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la información relativa a los suministros efectuados en régimen exento, mediante Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios