El Supremo obliga a hacienda a "relajarse" en el control del impuesto de hidrocarburos.

HACIENDA aplica el tipo general en lugar del reducido para uso agrícola o calefacción ante el mínimo error formal. "Las empresas se juegan millones"

El gasóleo dedicado a labores agrícolas o a la calefacción tributa a 78,71 euros por cada 1.000 litros en el Impuesto sobre Hidrocarburos.  Un tipo especialmente reducido en comparación al que se aplica al que sirve como carburante para turismos (307 euros por 1.000 litros, el tipo general del impuesto para ese producto).

Históricamente, Hacienda ha aplicado un sistema de control muy riguroso a las suministradoras para permitirles pagar el impuesto a ese tipo bonificado.  No basta con demostrar que sus clientes finales han utilizado esos combustibles para los usos beneficiados (agrícolas, calefacción). Además, debían cumplir multitud de requisitos formales: como son declaraciones tributarias especiales hasta medios de pago concretos (cheques-carburante o tarjetas de gasóleo bonificado) o contratos de uso con el consumidor final.

Si cualquiera de estos últimos requisitos no eran correctamente declarados, la AGENCIA TRIBUTARIA imponía directamente el tipo general causando un fuerte prejuicio a estas empresas. 

Dos compañías del sector, han presentado recursos ante la Sala de lo Contencioso del Supremo por el excesivo rigor con el que, a su juicio, se aplica el impuesto en estos casos. 

Y tienen un buen argumento a su favor:   Se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que puede cambiar para siempre el sistema seguido hasta ahora. 

La Corte de Luxemburgo considera desproporcionado que las leyes de los Estados miembros obliguen a aplicar el tipo general previsto para carburantes en lugar del bonificado para uso doméstico a una suministradora que incumplió uno de esos requisitos meramente formales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acabado con este excesivo rigor y ha permitido a estas empresas que puedan disfrutar de esta reducción en el impuesto en caso de que demuestren ante la Agencia Tributaria que el uso concreto dado al hidrocarburo que distribuyeron fue el bonificado.

Los magistrados han adoptado los criterios establecidos por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligó a rebajar estos controles, hasta ahora muy intensos no solo en España sino también en otros Estados miembros de la UE.

Siguiendo la argumentación de la sentencia europea, los magistrados del alto tribunal han modificado sus antiguos criterios y han establecido que el mero incumplimiento de esos requisitos formales que establece la normativa del Impuesto sobre Hidrocarburos "no puede implicar la pérdida automática de la ventaja fiscal", es decir, de la aplicación del tipo reducido, "cuando se acredite suficientemente que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que la justifican".

POR LO TANTO,  si el suministrador prueba que ese combustible se empleó efectivamente para agricultura o calefacción (o cualquier otro uso bonificado) no se le penalizará aplicando el tipo general  del impuesto sobre Hidrocarburos.

DESDE ENERO HASTA NOVIEMBRE DE 2017, LA RECAUDACION DE LA AEAT POR EL IMPUESTO DE SOBRE HIDROCARBUROS ASCENDÍA A LOS 10.133 MILLONES DE EUROS, según datos disponibles en la web de AEAT.