Errata en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos.

El pasado viernes 22 de mayo, se publicaba en el BOE la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

En el segundo párrafo del preámbulo del texto publicado textualmente se indica que "se estima oportuno como forma de asegurar la existencia de una capacidad económica por parte de los operadores al por mayor, y como forma de comprobarla, que junto a la declaración responsable se aporte el resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos que podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento de su actividad, como en los supuestos de fraude. Esta medida se ha revelado necesaria ante los frecuentes incumplimientos que han derivado en consecuencias no solo de índole económica, sino en materia de competencia y de observancia de las normas tributarias. Este requisito será exigido únicamente a nuevos operadores, sin perjuicio de la obligación de los existentes de cumplir los requisitos de capacidad técnica y económica vigentes.".

Sin embargo, en la modificación del artículo 42 de la Ley que en el ámbito de los hidrocarburos líquidos afecta a los Operadores al por mayor no se contempla el requisito de la prestación de dicha garantía, recogiéndose como novedades que tanto los titulares de las refinerías como de las plantas de producción de biocombustibles tendrán la consideración de Operadores al por mayor, así como que, en cualquier caso, podrán actuar como operadores al por mayor exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, pudiéndose además adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.

Entiendo que se ha producido una errata seria que sin duda en breve será aclarada y oportunamente rectificada.

Julio Benito Sánchez
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