Guía de Fide Tax & Legal para entenderlo todo sobre la devolución del tramo autonómico».
Vistas las Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, específicamente las número 1470/2024, 1513/2024, 1502/2024, 1537/2024, 1524/2024 y 1538/2024 , mediante las cuales declaran que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto Especiales sobre Hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que por tal concepto hubieran soportado indebidamente, desde FIDE Tax & Legal, luego del estudio de dichas sentencias, hemos elaborado la «Guía sobre devolución del tramo autonómico».
En dicha Guía analizamos las vías que poseen los legitimados para solicitar la devolución y los procedimientos adecuados para hacerla efectiva, como serían la devolución de ingresos indebidos, la acción civil o la declaración de responsabilidad del Estado legislador -señaladas en las sentencias del Tribunal Supremo-.
El mecanismo del impuesto.
En otras palabras, el adquirente –ya sea distribuidor, estación de servicio o consumidor– asume el impuesto como un gasto más de su actividad económica, dependiendo únicamente de una decisión económica y no tributaria.
El impuesto especial sobre hidrocarburos es un tributo monofásico, lo que significa que solo se aplica una vez en toda la cadena de distribución. El sujeto obligado a ingresar es el titular del depósito fiscal donde se almacena el producto, quien también tiene la obligación de repercutirlo. El depósito fiscal repercute el impuesto al «operador», quien está obligado a soportarlo. A partir de ahí, es decir, a partir de las ventas del operador y en las sucesivas ventas y reventas a distribuidores y estaciones de servicio, ya no se repercute ningún impuesto adicional, sino que se establece un precio acordado entre el vendedor y el comprador. El impuesto se traslada económicamente. En otras palabras, el adquirente –ya sea distribuidor, estación de servicio o consumidor– asume el impuesto como un gasto más de su actividad económica, dependiendo únicamente de una decisión económica y no tributaria.
Los sujetos con derecho a reclamar la devolución.
El legislador reconoce la legitimación para solicitar la devolución, en casos de ingresos indebidos, únicamente al sujeto pasivo y al repercutido legal, sin perjuicio de las acciones que los perjudicados puedan ejercer para lograr la compensación. En la guía, analizamos quiénes, entre todos los participantes en el mercado de combustibles y carburantes, tienen derecho a recibir la devolución de las cantidades indebidamente repercutidas y están legitimados para solicitar dicha devolución.
Incluye operadores petrolíferos, estaciones de servicio, distribuidores y consumidores finales. Es fundamental detallar previamente en la guía los procedimientos adecuados para solicitar la devolución, los cuales pueden variar significativamente.
Cada uno tiene sus propios plazos y requisitos específicos, dependiendo de la manera en que cada sujeto o entidad lleva a cabo sus actividades.
Adjuntamos la Guía a la que se hace referencia.
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