Impuestos: Novedades tributarias para 2016

EN MATERIA DE IMPUESTOS ESPECIALES SE INTRODUCE UNA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE DICHA ACTIVIDAD

Exponemos a continuación las principales novedades fiscales introducidas en la nueva Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el BOE el pasado 30 de octubre.

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Deducciones en Rendimientos del trabajo y Actividades Económicas.

En primer lugar, en relación al cálculo del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad manteniéndose el límite de 500 euros para el resto de personas, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

En segundo lugar, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva:

Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
-Impuesto sobre Sociedades (IS)

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Con efectos de 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles con la finalidad de adaptarla a la normativa europea.

A partir de la fecha señalada, las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Por otra parte, se modifica la disposición transitoria vigésima, en la que se regula el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, estableciendo una nueva normativa para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles.

Obligación de presentar declaración del Impuesto de las entidades parcialmente exentas

Se eleva la cuantía de los ingresos totales que exime de presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades recogidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS. Como resultado, las entidades que no tienen que presentar declaración deben cumplir los siguientes requisitos:

Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establece el régimen aplicable para la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, estableciéndose como límite el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido. Asimismo,

En segundo lugar, se establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria mientras que los impuestos diferidos generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (1,5% del importe total de dichos activos).

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Con el fin de adecuar la regulación interna a la normativa comunitaria, se modifican las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

En cuanto a la primera, se amplía la exención para los servicios que se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

En cuanto a la segunda, se introduce la exención para las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Se introduce un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles

Las sociedades civiles que, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades en condición de contribuyentes como consecuencia del cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán aplicar la deducción en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha

-Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga para el ejercicio 2016 la vigencia del impuesto, eliminándose la reimplantación de la bonificación del 100% prevista en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Actualización para el ejercicio 2016 de la escala para transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

-Impuestos Especiales

Se introduce una exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad para la energía eléctrica consumidas en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.

-Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Prórroga para el ejercicio 2016 de la reducción de los tipos impositivos aplicada el año anterior.

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