La derogación del tramo autonómico: crónica de una muerte anunciada.

EL ESTADO SE HA ADELANTADO A LA DECLARACIÓN DE LA ILEGALIDAD DEL IMPUESTO Y HA OPTADO POR SU DEROGACIÓN

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aún en fase de tramitación parlamentaria, prevé la derogación del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos por su incompatibilidad con el derecho comunitario.

Esta ilegalidad fue denunciada por primera vez por FIDE en un Informe de setiembre de 2015 en el cual pusimos de manifiesto la contrariedad del impuesto especial con el artículo 5 de la Directiva 2003/96. Tras ello, CODIGASOIL a instancias de FIDE presentó denuncia contra el Estado español por infracción comunitaria ante la Comisión Europea.

Finalmente, como ya ocurriera con el céntimo sanitario, el Estado se ha adelantado a la declaración de ilegalidad del impuesto y ha optado por su derogación. Para ello, ha decidido suprimir la capacidad normativa que disponían las CCAA para regular, dentro de un baremo, el tipo autonómico para los hidrocarburos. En contra, el Estado asume la fijación integra del impuesto, estableciendo el mismo tipo de gravamen para todas las CCAA. Así, se integra el tipo autonómico dentro del tipo estatal especial, incrementado hasta alcanzar el tipo máximo del actual tramo autonómico.

En la práctica, esta derogación no supone una reducción del impuesto sobre hidrocarburos. Todo lo contrario, se incrementa el tipo estatal especial sumando el tramo autonómico, que se pretende derogar, a tipo máximo. Así, en las Comunidades Autónomas que no aplican el tramo autonómico (Castilla y León, Cantabria, La Rioja, País Vasco, y Navarra) y las que aplican un tipo inferior al tipo máximo (Madrid, Extremadura y Aragón) verán incrementados el impuesto sobre hidrocarburos, mientras que el resto de Comunidades Autónomas no sufrirán modificación alguna, salvo en la forma de declarar e ingresar el impuesto en las declaraciones tributarias y la repercusión del mismo en las facturas correspondientes.

Ya en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se señalaba la imposibilidad de regionalizar por razón de territorio. Sin embargo, el Estado obró de mala fe estableciendo un impuesto conociendo de antemano su ilegalidad para finalmente acabar reconociéndola. Así se desprende de la página 6 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado:

En materia de Impuestos Especiales se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.

El pacto de caballeros acordado entre el Estado y las CCAA para que éstas últimas no sufran una reducción de sus ingresos por la derogación de un impuesto ilegal, tendrá como continuación una batalla judicial en la que el Estado se defenderá como gato panza arriba con tal de evitar devoluciones millonarias al contribuyente. La nueva regulación del procedimiento de responsabilidad patrimonial no ayuda. En cualquier caso, quien sufre las consecuencias en última instancia es el consumidor final que verá incrementado el precio de la gasolina debido al afán recaudatorio del Estado en cubrir unos ingresos de un impuesto manifiestamente ilegal. El beneficio es del Estado, las consecuencias de sus errores, colectiva.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios