La emisión de tarjetas de gasóleo-bonificado (devolución o tipo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos)

EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS SUMINISTROS EFECTUADOS DE GASÓLEO PROFESIONAL EN INSTALACIONES DE VENTA AL POR MENOR FINALIZA EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE

Las tarjetas de gasóleo-bonificado son definidas en el artículo 107 del Reglamento como aquellas tarjetas de crédito, de débito o de compras utilizadas como medio de pago para la adquisición de gasóleo bonificado a detallistas en instalaciones de venta al por menor. Por tanto, constituyen el obligado medio de pago de aquellos adquirentes de gasóleo que tengan derecho a una devolución o tipo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos.

La emisión de tarjetas de gasóleo-bonificado debe ser autorizada mediante la solicitud correspondiente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, acompañada de la correspondiente documentación que acredite la representación legal de la compañía interesada, así como un modelo de tarjeta en el que conste todos los datos requeridos (denominación comercial de la tarjeta, datos del titular, matrícula del vehículo y la expresión “Gasóleo Profesional”).

Por otro lado, el Reglamento recoge la obligación de presentar trimestralmente una relación de suministros efectuados de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor con los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo, correspondientes a los adquirentes del gasóleo.
b) Importe total adeudado en el trimestre, correspondiente a los pagos efectuados mediante la utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado expedidas a aquéllos.
El plazo para su presentación finaliza el día 20 del mes siguiente.

Jordi Porcel
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios