Las petroleras continuan fijiando precios. Los contratos CODO tambien deberán ser modificados.
LA CNMC RESUELVE QUE REPSOL, CEPSA Y BP CONTINUAN FIJANDO LOS PRECIOS E INCLUYE A LAS ESTACIONES DE SERVICIO CODO (EXCLUIDAS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 11/2013) ENTRE LOS CONTRATOS QUE NECESARIAMENTE DEBERAN SER MODIFICADOS
El pasado 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto declarar el incumplimiento por parte de Repsol, Cepsa y Bp de la Resolución de la extinta CNC, que el pasado 30 de julio de 2009 entendió que esas petroleras venían fijando desde 2001 los precios de venta al público por medios indirectos.
En esta Resolución, la CNMC hace suyos, no sólo los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de distintas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, sino que añade a estos la literalidad de la Exposición de Motivos de la Ley 11/2013.
La indudable trascendencia de esta Resolución, que obligará a modificar las relaciones contractuales que las petroleras beneficiarias de la escisión del monopolio de Campsa mantienen con su red, va más allá de la confirmación de que estas empresas han venido incumpliendo durante los últimos cuatro años la Resolución del órgano nacional de competencia. Así, de manera expresa, la CNMC resuelve que deberán ser modificadas también las relaciones que estas tres empresas mantienen con las más de 2.000 estaciones de servicio que fueron excluidas de la aplicación de la Ley 11/2013, tras la enmienda aprobada en la tramitación como ley del antiguo Real Decreto-Ley 4/2013.
Con esta Resolución, que recoge de manera sustancial los argumentos que Estudio Jurídico EJASO hizo valer en nombre de Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio(CEEES), dentro del ámbito del expediente de vigilancia, se corrige lo que a nuestro juicio era un gravísimo error que descafeinaba el intento de liberalizar el sector, que se recogía en la Ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor, aprobado el pasado 26 de julio.
La recientemente creada CNMC entiende que, a efectos de competencia, la fijación indirecta de precios es tan dañina cuando la plena propiedad de la estación de servicio es de la petrolera (CODO) como cuando se realiza en una estación de servicio propiedad de un empresario independiente.
Estudio Jurídico EJASO y CEEES se congratulan de la decisión que esperan sirva de una vez por todas para liberalizar el sector.
Estudio Jurídico EJASO,
Juan Carlos Matesanz
Director Comunicación y Marketing
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