Los depósitos fiscales pueden recuperar una parte de los impuestos pagados del Gasóleo A.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) respalda la tesis sostenida por FIDE Asesores Legales y Tributarios sobre la posibilidad de reclamar una parte de los impuestos del Gasóleo A pagados por los depósitos fiscales.    
 
En concreto, en los últimos años al biocarburante se le aplicaba el tipo impositivo de cero euros en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. En la práctica habitual de los depósitos fiscales de origen de este producto, se aplicaba el tipo tributario en cuestión y además la suspensión de dicho impuesto. El resultado era una incorrecta aplicación del tipo especial de los biocarburantes.

El supuesto de hecho tiene una gran complejidad técnica, como así manifiesta la propia resolución del mencionado Tribunal, resolviendo el derecho a la devolución del impuesto pagado del Gasóleo A respecto de los porcentajes de biocarburante expedidos en régimen suspensivo con destino a los depósitos fiscales, que posteriormente declaraban el impuesto, alcanzando importes muy considerables.

Esta postura mantenida por FIDE que ahora se ha visto respaldada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, es aplicable a los periodos que no hayan prescrito todavía, sentando un precedente de indudable importancia, pues abre la vía a la reclamación de los impuestos pagados por el Gasóleo A por parte de aquellos titulares de depósitos fiscales que hayan recibido carburante en las mismas circunstancias.    
 FIDE. ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS