Los precios en los contratos de suministro dejados al azar
Por esa especial necesidad que tiene el hombre de conocer los eventos futuros sin duda nació la teoría de la probabilidad, que es una rama de las matemáticas que estudia la posibilidad que suceda un determinado hecho con la finalidad de predecir su comportamiento en el futuro. En la actualidad, nos encontramos que para poder conocer los precios fijados en los contratos de suministro entre operadores, estaciones de servicio y distribuidores, debemos realizar una ardua tarea que se parece más al estudio del cálculo de la probabilidad de que salga el número tres cuando lanzamos un dado al aire, que a la lectura de un contrato correctamente detallado.
En general, en los contratos de suministro entre operadores, estaciones de servicio o distribuidores, se recogen una serie de variables que intervienen y determinan el precio de los productos. Podríamos decir que son las seis caras de nuestro dado, la Clase del producto, la cotización Platt´s, el porcentaje, el tipo y precio del biocarburante y la densidad de los productos. Está claro, que no puede tener el mismo precio un producto con una mezcla del 2% que otro que incorpore un 6,9% de biocarburante. Y sin embargo, ¿Cuál será el porcentaje de FAME en nuestro próximo pedido? No tenemos ni idea. Para saberlo será suficiente con lanzar la moneda al aire y el tema estará resuelto. Pero esto no sólo sucede con el FAME, sino que también deberemos recurrir a este mismo arte, con la densidad, la temperatura, el HVO e incluso hasta con el Platt´s, como está sucediendo últimamente.
Una dificultad que afecta a todos
Se trata de una cuestión que afecta a todos. Perjudica en primer lugar a los operadores, ya que a diferencia de lo que sucede con Platt´s del gasóleo para el biocarburante no existe una cotización de referencia clara, dudo mucho que los fabricantes españoles comuniquen a Platt´s sus precios, y menos para el ETBE o el etanol. Esta circunstancia unida a la imposibilidad de ofertar un porcentaje de mezcla constante, ya que aguas arriba las pautas son otras, representa un indiscutible inconveniente a la hora de fijar los precios.
El objetivo obligatorio de venta de Biocarburante que marca el gobierno para las compañías operadoras podría servir; actualmente es del 4,1%, pero a mi juicio nuestra graves inconvenientes, por ejemplo, no traslada una posible variación en el coste o el tipo tributario por encima o por debajo de ese límite y siempre alguna de las partes quedará perjudicada. Además estos objetivos están expresados en teps y en certificados (un tep, un certificado), que son diferentes para cada una de las fracciones del producto: gasóleo, FAME y HVO. Y también dependerá de la política seguida por los operadores con relación al objetivo conjunto de gasolinas y gasóleos. En definitiva, resulta muy complicado, por no decir imposible, establecer un precio fijo para el producto.
Perjudica también a las Estaciones de Servicios y a los Distribuidores. En primer lugar porque resultará imposible conocer con certeza el precio de compra durante el periodo de duración del contrato y en segundo lugar porque al precisar un límite, en el supuesto ya comentado de bajada del tipo impositivo del biocarburante, siempre existirá un beneficiado y un perjudicado.
Consideremos por ejemplo el gasóleo e imaginemos un objetivo de 4% muy cercano al actual, esto significa y simplificando al absurdo, que el operador ha firmado un contrato en el que precio se ha fijado para un producto con una mezcla de 4%. El precio reflejado en el contrato expresará lo que vale un litro de gasóleo mezclado con un 4% de biocarburante. Mientras el tipo impositivo del biocarburante sea el mismo que el del carburante fósil, no pasará nada, pero ¿Qué ocurrirá si el tipo tributario del biocarburante disminuye? si no se traslada al precio, sólo se beneficiará el operador.
Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que el tipo tributario del Biocarburante retorna a cero euros por litro y que el producto suministrado por el operador lleva incorporado un 6% de FAME y un 2% de HVO.
En un contrato de suministro en el que únicamente se ha fijado un precio para un producto al 4% sólo se contemplará la disminución del tipo tributario para ese 4% mientras que el resto del biocarburante incorporado al producto, 2% de FAME y el otro 2% de HVO no recogerá la disminución en el precio. En definitiva no se traslada.
Pero con todo, la cuestión del biocarburante es una pieza más, sólo tenemos que recordar los problemas clásicos que desde hace años siguen exactamente igual, me refiero a la cuestión de la temperatura o la densidad. Parece ser que en España nadie se atreve a abordarlos, ni siquiera la propia CNE. Sin embargo, existen países que sí que lo han hecho, Bélgica, por ejemplo, una "Arrétè Royal" (Real Decreto) obliga a las Estaciones de Servicio y distribuidores antes del 1 de enero de 20015 a equipar los surtidores con un mecanismo de compensación de la temperatura a 15º.
La solución
En el mercado eléctrico, los precios se fijan en unidades de energía, Kilovatios, en el mercado del gas, en julios, ¿Por qué no se puede fijar en el mercado de los combustibles y carburantes en TEPS? Con ello, sin duda se evitarían infinidad de problemas como los que comentamos.
Con la situación actual sería algo así como que el precio del suministro de la energía eléctrica de nuestros hogares estuviera fijada únicamente por el tiempo en que estamos conectados a la red, es decir, por la horas de conexión y no por los Kilovatios/hora consumidos. En el mercado actual de los combustibles y carburantes, siguiendo el símil del mercado eléctrico, se fija un precio sin considerar si el consumo es el derivado de una pequeña bombilla o de un horno eléctrico, no tiene ninguna lógica.
Referenciar el precio de este mercado a TEP supondría que los operadores determinarían sus precios de oferta en el mercado, independientemente de objetivos y tipos de biocarburantes, densidades y tipos tributarios consiguiendo un mercado más transparente y en definitiva mucho más lógico.
Eduardo Espejo
FIDE Asesores Legales y tributarios
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