Modificación del importe del pago compensatorio de los certificados de biocarburantes.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 308, del 24 de diciembre de 2021, se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αt y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de Octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La Orden ITC/2877/2008, regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación. Así tenemos que en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la mencionada Orden, se establece que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación
Esta resolución actualiza los valores αt y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2, citados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 de la Orden señalada, mediante la cual se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a actualizar los valores establecidos en dicho artículo, de acuerdo con la evolución del mercado de biocarburantes.
Así, y de acuerdo a lo señalado en el punto Primero de dicha resolución, se aplicarían los siguientes valores:
- αT: es un valor de 1.623 €/certificado.
- ß: es un valor máximo de 1.623 €/certificado.
La mencionada Resolución surtiría efectos a partir del ejercicio de certificación correspondiente al 2022.
Es de acotar, que el precio que se había establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fue, en principio, fue de 1.490 €/certificado, con lo cual, se ha incrementado el precio después de haber finalizado el plazo para realizar las alegaciones correspondientes.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Resolución a la cual se hace referencia.