Modificación del modelo 586: “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.
NOTA INFORMATIVA: MODIFICACIÓN DEL MODELO 586 “DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO”.
Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
BOE: 6 de marzo de 2019.
Entrada en vigor: Jueves 7 de marzo de 2019.
MODIFICACIÓN DEL MODELO 586 y SU FORMA DE PRESENTACIÓN
“DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO”.
La modificación del Modelo 586 aprobada por la Orden HAC/235/2019 da cumplimiento a la modificación que se hizo del art. 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero por el Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre.
La modificación que se realizó tuvo como objeto incluir en la declaración recapitulativa anual todas las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.
Hasta la modificación solo se declaraban las cantidades EXENTAS o NO SUJETAS.
Hasta el 31/12/2017, el art. 5 decía:
Artículo 5 Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, respectivamente, deberán presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda al gas fluorado de efecto invernadero, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de autoconsumo, compra, venta, o entrega durante el año natural al que la declaración se refiera.
3. Las declaraciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
Desde el 1 de enero de 2018, el art. 5 dice:
Artículo 5 Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior.
d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.
3. Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.
CAMBIOS EN EL MODELO 586
- Hasta ahora solo se declaraban las cantidades no sujetas o exentas.
- Ahora se incluyen las cantidades sujetas, por lo que los tres tipos de movimientos a declarar son:
- Cantidad sujeta y no exenta.
- Cantidad sujeta y exenta.
- Cantidad no sujeta.
- Se modifica el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática para incluir los nuevos movimientos a declarar.
Natalia Hidalgo Sebastián. Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero
natalia@nh-asesores.com
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