Nota informativa sobre el sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS).
La CNMC publicó, con fecha 10 de octubre, la Resolución por la que se aprueban las instrucciones de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), en esta resolución se indican las materias primas que se consideran de doble cómputo para la certificación, limitando a siete materias primas cuando en un inicio serían unas diecinueve.
Esta resolución ha creado gran incertidumbre y confusión a todos los agentes implicados, ya que desde enero se ha estado comercializando una gran cantidad de biocarburante que desde el principio se consideró de doble cómputo.
En este momento sólo se considera de doble cómputo:
- Racimos de palma de vacío de la fruta (empty palm frui bunches). EFB. Parte A, letra g del Anexo IV del RD 1597/2011
- Grasas animales de categoría I conforme al reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. GRASA ANIMAL CAT I. Parte B, letra b, del Anexo IV del RD 1597/2011.
- Grasas animales de categoría II conforme al reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. GRASA ANIMAL CAT II. Parte B, letra b, del Anexo IV del RD 1597/2011.
- Residuo depósito en los recipientes que contienen mosto de uva o vino durante su almacenamiento o después de un tratamiento, incluida la filtración y el centrifugado LIAS DE VINO. Parte A, letra K, del Anexo IV del RD 1597/2011.
- Residuo resultante del prensado de la uva fresca, ORUJOS DE UVA, Parte A, letra K, del Anexo IV del RD 1597/2011.
- Efluentes de molinos de aceite de palma. Aguas residuales y lodos que se generan en el proceso de extracción del aceite de palma (palma oil mil effluent) POME. Parte A, letra g, del Anexo IV del RD 1597/2011.
- Aceite de cocina usado (UCO), Parte B, letra a , del Anexo IV del RD 1597/2011.
Entre algunas de las materias primas que en principio se consideraban de doble cómputo y ahora mismo no se reconoce es el FAME (Waste/ Residue from palm), entre otros.
Toda esta situación afecta de lleno a todos los agentes introductores y comercializadores de biocarburantes. Algunos agentes dicen que la CNMC ha optado por limitar la materias primas de doble cómputo para evitar un posible fraude, que ya hemos visto que viene ocurriendo en otros países de Europa, otros agentes piensan que la decisión por parte de CNMC de limitar las materias primas de doble cómputo es el resultado de la incertidumbre política en la que nos encontramos.
De cualquier manera, la resolución publicada ‘hasta nuevo aviso’, podría obligar a muchos productores a reembolsar parcialmente a muchos clientes que hayan comprado biodiesel de doble cómputo producido a partir de materias primas que en este momento no tienen tal consideración. Esto, a su vez, puede derivar en que finalmente el coste económico que tengan que asumir los sujetos obligados, lo repercutan en sus precios finales afectando directamente al consumidor final.
Toda esta situación dificultará a todos los agente el cumplimiento de la obligación ante la CNMC del 7% para el 2019 y mucho más el cumplimiento del 8.5% para el 2020.
Por si fuera poco, el plazo legal para presentar las solicitudes de certificación desde enero hasta el mes de septiembre de 2019, por todos los sujetos obligados ante la CNMC, a través de SICBIOS es hasta el 31 de octubre……
Desde MADEL ASESORES quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que os pueda surgir, ante la normativa en cumplimiento de obligaciones ante la CNMC y el SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE BIOCARBURANTES.
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