Nueva Sentencia del TS sobre los requisitos para recuperar el céntimo sanitario.

La Sentencia, establece criterios para la devolución de ingresos indebidos (o sea, para las cantidades cuya reclamación no haya prescrito). Sentencia STS Céntimo

Considera improcedente la devolución directa y se limita a anular la resolución de la Agencia Tributaria, y a someterle de nuevo si procede o no la devolución en base a si al reclamante es sujeto pasivo del impuesto o simple repercutidor. Y si de dan los requisitos y se han seguido los procedimientos.

En el supuesto analizado no se había acreditado que se hubiera soportado realmente el céntimo, sólo se aportaban facturas de SOLRED Y DE CEPSA CARD. En tales facturas ni constaba la repercusión del impuesto, ni constaba que tales entidades fueran sujetos pasivos que como tales hubieran repercutido.

Por tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sigue en la dirección de ratificar la ilegalidad del impuesto, pero diferencia si procede la devolución dependiendo quien lo pida.

Esta sentencia lo que hace es devolver a la Agencia Tributaria, en un supuesto de devolución de ingresos indebidos, el derecho a comprobar la naturaleza del sujeto que lo solicita para devolver sólo a los que lo han soportado, y no a los que lo han repercutido.

Por otra parte, conforme comentamos recientemente en nuestro blog, el Tribunal Supremo también ha estimado varios recursos por responsabilidad patrimonial del Estado, para la devolución de lo reclamado por los que han soportado el impuesto desde el 2002, si lo pidieron en tiempo y forma.

BLOG AGUAYO ABOGADOS

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