Presupuestos Generales del Estado, Ley 6/2018 de 3 de Julio. ¿Suben los impuestos especiales?.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, LEY 6/2018 DE 3 DE JULIO. ¿SUBEN LOS IMPUESTOS ESPECIALES?

La Ley 6/2018, de 3 de julio, mediante la cual se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 82, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de IMPUESTOS ESPECIALES:

- Primero: Con efectos 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida

1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • “ 3. Sin prejuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 8, la aplicación de los tipos impositivos fijados en este artículo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se hayan previsto reglamentariamente, incluidos, en su caso, la adición de trazadores y marcadores, la utilización realmente dad a los productos o el empleo de medios de pago específicos”
  • “4. En los suministros de gas natural destinado a ser utilizado en una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, sujeta a condiciones de eficiencia energética a que se refiere la normativa de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente, se aplicarán los tipos impositivos regulados en los epígrafes 1.10.1 y 1.10.2 del apartado 1 de este artículo en función del porcentaje de gas natural que corresponda imputar a la producción de electricidad medida en bornes de alternador y la energía térmica útil”.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

  • “4. La fabricación e importación de los productos clasificados en el código NC 2705 y del biogás, que se destinen a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad t calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.

  • A los efectos de la aplicación de esta exención, la producción de electricidad o la cogeneración de electricidad y calor, deben realizarse en una instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica o de cogeneración de energía eléctrica y calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el Título IV de dicha Ley”

- Segundo: Con efectos 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida,

  • 1. Se derogan el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado.
  • 2 del artículo 8 y artículo 50 ter. 2. Se modifican el primer párrafo y la TARIFA 1ª del apartado 1 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 50. TIPOS IMPOSITIVOS

1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y un tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determine un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación:

TARIFA 1ª

Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 98 I.O o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo
especial.

Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los uso previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial. Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.

Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.

Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.

Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.

A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.

Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante: a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Epígrafe 1.16 Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 29,15 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.17 Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 12,00 euros por tonelada.» (….)

En definitiva, y lo que nos interesa realmente conocer es que a partir del 1 de enero de 2019, desaparece el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ahora el impuesto quedará compuesta por dos tramos:

El tramo de tipo general y el tramo de tipo especial.

Por lo tanto el Impuesto Especial de Hidrocarburos subirá en todas aquellas comunidades autónomas donde en la actualidad tienen un tipo de impuesto autonómico inferior a 48 euros por 1.000 litros, tanto para el gasóleo y uso general como para las gasolinas, pero OJO el gasóleo a tipo reducido subirá en todas las comunidades autónomas, ya que el tipo especial será de 18 euros por 1.000 litros, como se aprueba en el epígrafe 1.4, de la tarifa 1ª.

María del Mar Delgado Pineda.
MADEL ASESORES

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