Proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal.
EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL IMPLICA LA MODIFICACIÓN DE DIFERENTES IMPUESTOS ENTRE LOS QUE DESTACAMOS LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA) EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE) Y EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT).
El pasado, 13 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta normativa tiene una finalidad doble: por una parte, incorporar el derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en lo que respecta a las prácticas de elusión fiscal; y por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. En este aspecto, el presente proyecto de ley implica la modificación de diferentes impuestos entre los que destacamos, por ser el ámbito de nuestro estudio, los cambios introducidos en el Impuesto de Valor Añadido (IVA) en los Impuestos Especiales (IIEE) y en la Ley General Tributaria (LGT).
En relación con el IVA, conviene resaltar que el presente proyecto de ley actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Por otra parte, para delimitar el ámbito de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las liquidaciones aduaneras se sustituye el término recinto aduanero para clarificar que esta responsabilidad alcanza a los procedimientos de declaración y verificación de datos de declaraciones aduaneras. Finalmente, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros respecto de la salida o abandono de los bienes del depósito, a los productos objeto de los impuestos especiales, excepto cuando tratándose de hidrocarburos, alcohol o bebidas derivadas dicha salida o abandono se realice por una persona o entidad autorizada que conste en el registro de extractores de estos productos.
Respecto de los IIEE, es necesario señalar que este proyecto de ley implica la modificación del concepto de depósito fiscal. Con dicho ajuste se clarifica que para que el titular de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Ello tiene un difícil encaje con el concepto de depósito fiscal previsto en la Directiva Europea (UE) 2020/262 la cual prevé que para constituir un depósito de estas características bastará con realizar alguna de las siguientes actividades: producir, transformar, tener, almacenar, recibir o enviar, sin que el titular del depósito fiscal tenga necesariamente una obligación de almacenar. Asimismo, conviene tener presente los cambios introducidos en el régimen sancionador, entre otros, la tipificación de una nueva infracción cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido.
A efectos de la LGT, hay que señalar que el proyecto de ley contra el fraude fiscal introduce una serie de modificaciones entre las que cabe destacar, en primer lugar, la tipificación de nuevas sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras -aun cuando no implique el nacimiento de una deuda- o cuando estos han sido presentados pero son incompletos, inexactos o contienen datos falsos. En segundo lugar, se dispone que cuando un representante aduanero que actúe en modalidad de representación directa, aun sin tener la condición de deudor, quiera solicitar la constitución de una garantía global quedará obligado al pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las declaraciones aduaneras vinculadas a la misma cuando dicha deuda aduanera y tributaria no haya sido satisfecha por el deudor o recaudada como ejecución de la garantía, siendo exigible el abono de la misma en periodo ejecutivo sin necesidad de un acto administrativo de derivación de responsabilidad. A mayor abundamiento, es recomendable también tener presente: la modificación del sistema de recargos por extemporaneidad, la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, los cambios introducidos en la lista de deudores tributarios y las modificaciones introducidas en el régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios.
Finalmente, conviene tener presente que este proyecto de ley también influye en la regulación de otras figuras tributarias, como son: el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) etc. Aunque este texto nos muestra el contenido que puede abarcar la futura ley contra el fraude fiscal es necesario recordar que el proyecto que nos ocupa acaba de iniciar su tramitación parlamentaria de manera que aún es posible que sufra ciertos cambios y modificaciones por medio del uso de enmiendas parlamentarias antes de su definitiva aprobación por las Cortes Generales en los próximos seis meses.
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