Publicación de las cuotas de la CORES para el 2021.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS OPERADORES AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, DE GLP, y de GAS NATURAL

 Estimados señores, Mediante Orden TEC/1241/2020, de 21 de diciembre, y como cada año, acaban de publicarse en el BOE. de hoy 23/12/2020 las cuotas de la CORES para el 2021.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021  hasta la aprobación de las cuotas correspondientes al año 2022, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas. 

 En esta ocasión, como consecuencia de la reducción de los niveles de venta y consumo de productos petrolíferos por la COVID-19, y consiguiente excedente de existencias estratégicas, las cuotas a abonar a la CORES durante el próximo 2021 serán del mismo importe que las vigentes para el 2020 aprobadas por la Orden TEC/1262/2019.

 De acuerdo con dicha Orden, los sujetos (Operadores) obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2021 : 

 PRIMERO

Gasolinas auto y aviación : 0,0643 euros/m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos : 0,0705 euros/m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. 

Fuelóleos : 0,0761 euros/Tm. vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado. 

SEGUNDO

 Gases Licuados del Petróleo (GLP’s) : 0,12 euros/Tm. vendida o consumida. Gas Natural : 4,49 euros/GWh. hora de ventas o consumos firmes. 

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden en el apartado PRIMERO corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2020. 

 En el caso de los sujetos obligados del apartado SEGUNDO anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2021. 

Enlace al texto íntegro de la Orden DESDE AQUÍ

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