Real Decreto Ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, al sector energético y en materia tributaria.
En fecha 18 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 303, el Real Decreto-ley, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Tal como se señala en la Exposición de motivos de este RDL, se dictan medidas para continuar combatiendo los estragos a nivel económico y sanitario que ha ocasionado la pandemia producida por el COVID-19, que “ha cambiado por completo el escenario económico mundial”.
Así las cosas, vemos que se abordan varias situaciones en este RDL, enfocándose en la resolución de los problemas relacionados con la solvencia y falta de liquidez que pudieran presentar no sólo las grandes empresas, sino también los trabajadores autónomos, lo cual hará el gobierno español, a través de avales de inversión hasta el 30 de junio de 2021, y la creación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
De igual modo, a los fines de minimizar los costes generados por la extensión del plazo para la concesión de avales, se prevé una rebaja de los aranceles notariales y registrales, cuando se trate de novación, aplazamiento, inscripción o elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes.
En cuanto a las PYME, y a los fines de incrementar el acceso a capital de las mismas, se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, elevándose el umbral de capitalización a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones se realice exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado, con lo cual se estimulará la profundidad y liquidez de las PYME en expansión, aumentando así su atractivo.
Con este Real Decreto-ley, también se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionados a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio; los cuales se aplicarán a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
En relación a las sociedades de capital, establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, así como las personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones), que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, podrán seguir usando estos medios en el 2021, garantizando el derecho de los asociados que no puedan desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración.
Se incorpora, de igual modo, cambios legislativos en cuanto a las normas comunes del gas natural, con el objeto de reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior del gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la UE a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión; estableciendo procedimiento para habilitar al titular del MITECO para otorgar exenciones relativas a la separación de propiedad entre las actividades de transporte y comercialización o producción de gas natural y de acceso regulado y no discriminatorio a sus instalaciones.: garantizar la posibilidad a los gasoductos de interconexión con países no pertenecientes a la UE, y que se encuentren construidos a la fecha de entrada en vigor de la dIrectiva2009/73/CE, para que adopten un modelo que contemple la figura de Gestor Independiente para la gestión de los mismos.
Regula esta RDL, el incrementar el límite máximo de las transferencias del sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del noventa por ciento de la recaudación total y hasta un máximo de mil millones de euros. De igual modo, se incrementa el límite máximo de las transferencias a actuaciones de lucha contra el cambio climático provenientes de los ingresos de las subastas de derecho de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del 10% de la recaudación total y hasta un máximo de cien millones de euros.
Por último, en el Capítulo III, relacionado con las medidas en materia tributaria, se prevé en el artículo 7, la aplicación al 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, a las mascarillas quirúrgicas desechables, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el RDL al cual se hace referencia.
Participation complète: