Sanciones por suministros de gasóleo a tipo reducido a fallecidos.

 El apartado 2 del artículo 106 del R.D. 1165/1995, de 7 de julio , establece en orden a la aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4 que "solo podrán recibir gasóleo con aplicación del tipo reducido en lo sucesivo denominado "gasóleo bonificado", los almacenes fiscales, detallistas y consumidores finales autorizados, con arreglo a las normas que figuran en los apartados siguientes", y en relación a los consumidores finales, el apartado 4.a dispone que "los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal".

Es claro por tanto, que el gasóleo a tipo reducido solo puede suministrarse a personas autorizadas para recibirlo, y cuando se trate de un consumidor final se han de acreditar los requisitos exigidos por la misma, que no es un mero formalismo sino una obligación de hecho sustancial, que no puede dejar de cumplirse para poder recibir el gasóleo bonificado, y tampoco el suministrador puede dejar de exigirlo al consumidor final, siendo cuestión distinta que el gasóleo se destine a usos autorizados, pues ello no sustituye, ni hace innecesario cumplir con los requisitos exigidos legalmente, que deben exigirse rígidamente como control del consumo y utilización.

Pues bien, el suministrador es el que ha de identificar al consumidor final exigiendo aquellos documentos, sin que pueda escudarse en una falta de conocimiento de la situación de baja o fallecimiento del consumidor final, pues ello supone una falta de control de a quién suministra el gasóleo, que ha de cumplir con la acreditación de la declaración e identificación, debiendo tal condición ser acreditada ante el proveedor que suministra, correspondiendo a la Administración, en su caso, su comprobación a efectos de regularización, pero no que sobre ella pese una obligación propia de la recurrente, sin que el derecho que invoca con fundamento en el artículo 34 de la LGT pueda eximirle de la obligación legal que le corresponde y que le es propia, como es la declaración del consumidor final y su identificación.

La Agencia Tributaria, en concreto las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de todo el territorio nacional, han comenzado a comunicar a depósitos y almacenes fiscales de hidrocarburos dichos suministros de gasóleo a tipo reducido a consumidores finales (personas físicas o entidades) en situación de baja o fallecidos, solicitando mediante previo requerimiento una relación de notas de entrega con el objeto de verificar los suministros a posibles consumidores en situación de baja. 

La falta de la acreditación de tal condición de consumidor final, personal e intransferible, lleva a la imposibilidad de recibir gasóleo bonificado, recayendo la responsabilidad en el expedidor o suministrador al no poder acreditar el uso o destino del producto. En todas ellas subyace la necesidad de la acreditación de consumidor final ante el proveedor y de que éste se cerciore, previo al suministro, de que el destinatario tenía capacidad legal para recibirlo.

El apartado 11 del artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que “cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido en razón de su destino, se considera que tales productos se han utilizado o destinado en  fines para los que no se establece en esta Ley beneficio fiscal alguno”, por ello, procede realizar una regularización de la situación tributaria, liquidando la cuota diferencial deducida entre el tipo aplicable vigente en el periodo en cuestión para el gasóleo bonificado y el aplicable para el gasóleo de uso general del total de litros suministrados, conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 8 de la LIE.

Ante tales circunstancias, desde AlcosAgemes, contamos con un sofisticado software informático, exclusivo en todo el territorio nacional capaz de detectar si desde su establecimiento se realizan o se han realizado suministros a personas fallecidas o entidades en situación de baja, dándoles una solución efectiva y corrigiendo dichos suministros evitando incurrir en posibles y elevadas sanciones. Por ello, les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para poder ayudarles.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes

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