SILICIE, el "aeiou" del nuevo sistema de contabilidad de existencias.

En el BOE del 5 de octubre de 2019 se publicó la normativa que regula el nuevo sistema de contabilidad de existencias de los Impuestos Especiales de Fabricación: la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020, pero con un alivio de periodo transitorio opcional durante el primer semestre de 2020, la obligación troncal de los principales sujetos obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación va a sufrir un cambio radical de concepto.

Nos olvidamos ya del concepto “libro de contabilidad de existencias” para acoger el concepto “asientos de movimientos”.

Con el sistema actual los sujetos obligados informan de todos sus movimientos a la AEAT bajo el concepto de “entrega de foto global de su actividad con un formato temporal lineal”. Con el SILICIE los sujetos obligados informarán a la AEAT de cada uno de los movimientos individuales que realizan (procesos, movimientos y existencias) y será la AEAT quien haga la composición de la actividad global de cada uno de ellos.

El cambio de concepto significará un cambio incluso en la representación gráfica de la contabilidad de existencias (ahora acostumbrados a ver con un golpe de excell toda la “vida” de los establecimientos) y la forma de verla y entenderla para los sujetos obligados.

Aún bajo la resaca del SIANE, hemos preparado un resumen general del SILICIE. Si deseas un informe personalizado de cómo se aplicará el SILICIE para tu empresa, para tu sector, formación…etc, te esperamos en:

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Natalia Hidalgo Sebastián
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a.- ENTRADA EN VIGOR y PERIODO TRANSITORIO.


La entrada en vigor será el 1 de enero de 2020, pero se ha establecido un periodo transitorio con el que facilitar la puesta en marcha y adaptación de los obligados al nuevo sistema.

El periodo transitorio funcionará de la siguiente forma:

a) Durante el primer semestre de 2020 quien quiera podrá seguir usando el sistema actual de contabilidad de existencias.

Los depósitos fiscales y fábricas que opten por seguir con el sistema actual, tendrán que seguir presentando la Declaración de Operaciones.

b) Durante todo el año 2020, el plazo de suministro electrónico de asientos contables a partir de un sistema contable informático de los sujetos obligados no será de 5 días hábiles desde la fecha de registro del movimiento contable, sino que será de 8 días hábiles.

Por lo tanto, será el 1 de julio de 2020 cuando el SILICIE sea el único sistema contable válido, con lo que se amplía el plazo para que las empresas puedan adaptar sus sistemas y hacer pruebas con el entorno SILICIE.

e.- SUJETOS OBLIGADOS


¿El SILICIE afecta a todos los Impuestos Especiales? NO. Solo es de aplicación para los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Tabaco, Cerveza, Vino y Bebidas fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas).

Por lo tanto, NO se aplica al Impuesto Especial sobre la Electricidad, Carbón y Determinados medios de transporte.

¿El SILICIE afecta a todos los sujetos obligados de los Impuestos Especiales de Fabricación? NO

Son sujetos obligados de SILICIE los titulares de:
- Fábricas.
- Depósitos fiscales.
- Depósitos de recepción.
- Almacenes fiscales.
- Fábricas de vinagre.
- El resto de no obligados que opten voluntariamente por usar SILICIE.

Reglas especiales para los Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales.

i.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO TÉCNICO

- El suministro electrónico de datos se podrá realizar de 3 maneras:
o Servicios web.
o Formulario web
o Importación de ficheros.


- Será necesario disponer de certificado electrónico válido en la AEAT en el ordenador desde el que se hagan los envíos.

- La gestión informatizada no elimina la obligación de mantener a disposición de la AEAT la documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos informados.

o.- DATOS GENERALES DEL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE ASIENTOS CONTABLES


- La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos y en su caso de las materias primas para obtenerlos (fábricas).

Reglas especiales para las materias primas en el Impuesto Especial sobre la Cerveza.

- Los datos de los asientos se detallan en el Anexo de la Orden HAC/998/2019. No hay duda sobre qué mandar y cómo por cada tipo de sujeto obligado.

- Cada asiento se referirá a un (1) movimiento, proceso o existencia.

Reglas especiales para determinados tipos de sujetos obligados a los que se permite el suministro en único asiento contable de forma agregada de varios tipos de operaciones y movimientos.

- El plazo de suministro de los asientos contables será dentro de las 24 hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento o proceso, siendo la Orden quien establece cuando se consideran realizadas las operaciones y movimientos. Diferencias por lo tanto entre el plazo en el que deben contabilizarse los movimientos y plazo de suministro de los asientos contables a la AEAT.

- Reglas especiales y grandes ventajas para los sujetos obligados que opten por el suministro de asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático.

u.- ESPECIALIDADES Y BENEFICIOS


- Los sujetos obligados que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren la contabilidad de existencias y opten por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, podrán beneficiarse de:

a) suministro de asientos diferido (mayor o menor plazo según tipos de establecimientos) y b) mes agosto inhábil.

Importante optar expresamente por la llevanza de la contabilidad a través de este sistema, no es un beneficio general, debe ser elegido expresamente.

- Regulación especial y beneficiosa respecto al sistema general SILICIE para:

  • Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas.
  • Los fabricantes de cerveza con producción anual inferior a 50.000 hectólitros.
  • Los elaboradores de productos intermedios con producción anual inferior a 100.000 litros
  • Los establecimientos de primera transformación de tabaco crudo.
  • Los depósitos fiscales y extractores de gas natural y otros productos gaseosos.

 Natalia Hidalgo Sebastián

Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero
natalia@nh-asesores.com

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