Valoración de las enmiendas-solución del fraude de IVA en los hidrocarburos.

Hace ya varios días (el 31 de octubre) se publicaron las enmiendas definitivas al “Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud” y entre las mismas se incluyen varias propuestas de modificación de la normativa de hidrocarburos y especialmente lo que se está anunciando a bombo y platillo como “la oportunidad única para acabar con el fraude de IVA en el sector”.

He visto que respecto a lo que tiene que ver con el sector de los hidrocarburos en las 133 enmiendas presentadas a este Proyecto de Ley, esencialmente solo se encuentran en la prensa muchos titulares grandilocuentes sobre los efectos que van a tener estos cambios y el ruido político de unas reformas fiscales sin consenso que están provocando retrasos en su gestión parlamentaria, pero se ven pocas valoraciones de la sintonía fina de las propuestas que afectan al sector de los hidrocarburos y sus consecuencias.

Y por si es de vuestro interés, me gustaría aportaros una valoración al respecto, hecha desde una posición que me ha permitido observar los cambios en el mercado estos últimos años desde muchas perspectivas y las actuaciones administrativas frente a ellos. Porque para mí, que soy de espíritu peleón y desconfiado con las soluciones mágicas, tanto hincapié en la prensa en remarcar desde los ámbitos con intereses estratégicos en el sector que lo que se propone en estas enmiendas es la única forma de acabar con el fraude, me ha dado que pensar.

Porque si después de casi 10 años de destrucción por el fraude de las reglas de libre competencia e igualdad de condiciones en la actividad de distribución de hidrocarburos desde el respeto y la lealtad con las normas, ahora con un par de enmiendas se va a solucionar todo, yo me pregunto ¿y si tan sencillo era por qué no se ha hecho antes?, ¿por qué la solución definitiva al fraude de IVA del sector e hidrocarburos que ha hecho un agujero a las arcas públicas de dimensiones multimillonarias y que va a modificar radicalmente quien va a poder distribuir al por mayor hidrocarburos en España tiene que aprobarse de una forma legislativa que no es ejemplo ni de reflexión ni de trasparencia?.

Porque las muchas noticias que cada día se publican sobre este tema cargan las tintas en que lo que se propone como solución del fraude de IVA en nuestro país va a ser el final de los vergonzosos desfalcos a las arcas públicas, pero no se habla casi nada sobre que además va a significar claramente un cambio total de la fotografía de la competencia en el sector mayorista, en quien va a poder desarrollar la actividad de distribución al por mayor y las consecuencias que tendrá ello en la estructura jurídica y espíritu de nuestra normativa del sector de hidrocarburos.

En un sector que lleva diciendo a gritos desde hace muchos años que necesita una reforma integral de la normativa básica, porque la Ley del Sector de Hidrocarburos y las normativas sectoriales y tributarias vinculadas no solamente no reflejan la realidad del sector desde hace mucho tiempo sino que siguen caminos en muchos casos contradictorios generando unos obvios agujeros en la coherencia y seguridad jurídica, ¿la solución está en dejarlo todo igual y modificar la ley del IVA de tapadillo y por la puerta de atrás que son las enmiendas de disposiciones adicionales y finales de normas que no tienen nada que ver con el sector?

Está claro que es absolutamente necesario reformar de forma integral la normativa del sector de hidrocarburos y que ello exige activar unos procedimientos legislativos complejos que llevan tiempo y esfuerzo (de conocimiento del dónde venimos y los porqués que han generado la situación actual, de reflexión de porqué se han enquistado los fraudes y se ha generalizado la opinión de que sin la connivencia de las Administraciones de control no hubieran sido posibles, de que todas las administraciones de control del sector deban conocer que hacen las otras administraciones que lo gestionan y controlan y trabajar juntos en un análisis que sirva de base de trabajo para una reforma integral de la Ley del Sector de Hidrocarburos, las obligaciones respecto a CORES, SICBIOS, FNEE, FQD…), pero teniendo en cuenta lo que está en juego, ¿no merece la pena hacer un buen trabajo integral lleve el tiempo que lleve y no un parcheado promovido además por los que van a salir beneficiados sin escuchar a todo el sector?. Porque además, el tiempo que se tuviese que necesitar y dedicar en hacer esa reforma integral sin miedo a nuevos fraudes “mientras tanto” ya va a existir si se aplica la nueva normativa del sistema de certificación de biocarburantes aprobada este mismo verano.

Y digo todo esto porque ya van siendo varias las “soluciones mágicas” que venían a terminar con el fraude y que son posteriormente reparcheadas y enmendadas por nuevas propuestas que para cualquier observador del sector lo que llevan a pensar es que se legisla sin un conocimiento integral del sector, sus problemas y sus fraudes. ¿y qué es lo que motiva entonces legislar así? ¿Motivos empresariales y políticos?

Porque la modificación del art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos aprobada el 28 de diciembre de 2023 y que entró en vigor el 28 de marzo de este año ¿no venía a resolver el fraude del sector? No lo digo yo, lo dicen los fundamentos de derecho de esa norma. ¿No había en ese momento el mismo fraude de IVA que ahora se dice que se quiere solucionar y que es tan imperioso abordar que es necesario hacerlo “de tapadillo”?

Pues bien, y adelantándome a las conclusiones a las que llego con esta reflexión que os propongo, para mi lo que ya está claro es que la única solución que tienen nuestras administraciones para acabar con el fraude incontrolado que han permitido y favorecido las normativas de los últimos años y la falta de acciones de control, es reducir el número de operadores al por mayor de productos petrolíferos en España. Y este cambio no busca además acabar con el fraude, sino que la AEAT tenga “algo” con lo que cobrarse esos fraudes. No hay propuestas de soluciones para gestionar de forma más eficiente las numerosas obligaciones de los operadores al por mayor y perseguir los incumplimientos y tampoco hay ninguna reflexión y análisis de porqué los eficientes y rigurosos métodos de control de los fraudes de IVA en otros sectores no han funcionado en los hidrocarburos. Por lo tanto, la solución es tener a pocas empresas a las que controlar estableciendo un complejo sistema de pago o garantía adelantada del IVA a la salida de los productos de los depósitos fiscales que de su lectura no queda ninguna duda del nombre y tipo de empresas que actúan en el mercado al por mayor actualmente en España que quedarán.

Y esto, bajo mi punta de vista, lo que provocará no solo será una inicial reducción y concentración de la libre competencia en un sector estratégico para el Estado, sino que desincentivará el interés por el desarrollo en nuestro país de esta actividad por nuevos empresarios tanto internos como internacionales. Porque durante los últimos años los únicos operadores al por mayor de productos petrolíferos que han tenido negocio en nuestro país han sido por una parte los operadores refineros y operadores aliados, y por otra parte los operadores piratas. El resto de empresarios que han querido analizar la entrada en nuestro país o desarrollar esta actividad han tenido que a) descartar la actividad o b) irse del sector. Una revisión del listado de operadores al por mayor en los últimos años da una fotografía indubitada de esto.

El volantazo en el espíritu de libre competencia de nuestra normativa que se dará si se aprueban finalmente las enmiendas que recogen la conocida como “solución italiana” ya se comenzó a trabajar hace unos meses con la modificación de la normativa de SICBIOS, el sistema de certificación de biocarburantes. Porque además del nuevo control trimestral de esta obligación que se ha vendido como titular del cambio, la letra pequeña de la nueva norma concluye que son muy pocas las empresas en España que estarán en disposición de cumplir con las nuevas obligaciones. Solamente la aplicación rigurosa en los términos aprobados de la nueva normativa de SICBIOS que entró en vigor el pasado 17 de julio ya reduciría de manera drástica el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos. ¿No se tiene confianza en la efectividad de la ejecución de esta nueva norma para tener un listado de operadores al por mayor leales con el cumplimiento de las normas que se considera necesario proponer “la solución italiana” para reducir el listado de operadores que presuntamente serán leales con el cumplimiento de la normativa tributaria? Curioso cuando menos el mensaje que se transmite sobre la eficacia de las normas que se publican como “solución al fraude” y la interactuación entre las administraciones de control del sector.

Y recogiendo el hilo del motivo de esta reflexión, la causa de hacerla es que entre las enmiendas presentadas a un proyecto de ley que por su título queda claro que nada tiene que ver con los hidrocarburos, se proponen estas dos importantes reformas:

  1. La garantía o pago adelantado del IVA a la salida de los hidrocarburos de los depósitos fiscales de hidrocarburos bajo una compleja fórmula de gestión y control de una garantía del IVA repercutido y unas curiosas condiciones para que no se aplique. La conocida popularmente como “solución italiana”.
  2. Aumentar el tipo impositivo del GoA y biodiesel, equiparando el IIEE sobre el gasóleo al de la gasolina. Y se propone además un aumento con opción de modulación a la baja si se cumplen unos requisitos con una redacción inaudita y sorprendente en términos de seguridad jurídica triburaria.

¿Es necesario calzar (porque no se nos ocurre otra palabra para describir la técnica legislativa de pretender a toda costa que se modifiquen cosas muy importantes a golpe de “disposiciones finales nuevas” en Proyectos de Ley de “cualquier tema”) cambios tan importantes como la subida del tipo impositivo del carburante más consumido en nuestro país (y que para empezar y como ejemplo de redacción de cambio sin análisis de las consecuencias que va a provocar, va a plantear desde el minuto 0 de su aprobación la demanda de ampliación de los sujetos beneficiarios del gasóleo profesional) o el cambio de la estructura de devengo y pago del IVA en la venta de hidrocarburos a la salida de los depósitos fiscales de la forma que se pretende?

Con los gravísimos y multimillonarios casos publicados de fraude (y cuyas estructuras y cuantías francamente no se entendían ni se entienden sin la “colaboración”, tal vez por omisión o imposibilidad de acción, de las Administraciones de control), no parece que sean muy prudentes en términos de seguridad jurídica algunas reformas “de parche” de estas normativas del sector.

Y decimos “algunas”, porque en relación a la modificación del IVA vinculado al sector hay una reforma (propuesta en 2 enmiendas del PNV-31 y PSOE-95 de idéntica redacción) que es una solución sencilla y fácil de mejora de los sistemas actuales de control del pago del IVA, sin necesidad de más reformas ni novedades: que todas las empresas que extraigan productos de depósitos fiscales tengan desde el inicio de su actividad IVA mensual. Más adelante explicaremos porqué consideramos esta propuesta de modificación adecuada, necesaria y suficiente para lucha contra el fraude del IVA porque permitirá que los ya existentes métodos de control y detección del fraude del IVA sean más eficaces.

Pero cuando estos dos mismos partidos (PNV y PSOE) en las enmiendas 32 y 96 respectivamente proponen con un texto igualmente calcado la llamada “solución italiana” ( el pago adelantado o garantía del IVA a la salida del depósito fiscal, sea cual sea el plazo de liquidación de las empresas (habiendo propuesto ellos mismos que sea mensual para todos)), lo que veo es lo que he apuntado ya en párrafos anteriores: que junto a la lucha contra el fraude de IVA, las motivaciones de estas propuestas son otras, como por ejemplo la aceptación de que la competencia en la distribución al por mayor de hidrocarburos se reduzca drásticamente a los operadores refineros y a un selecto y señalado listado de no refineros.

No estoy juzgando ni valorando que esto sea lícito o no. Es más, ya he dicho que para mi la reforma de casi todas las normativas del sector de hidrocarburos es totalmente necesaria como hemos denunciado desde nuestro despacho durante estos años de forma reiterada. Solamente quiero señalar que la limitación de competencia traerá consecuencias en el mercado, y que del único motivo del que se habla públicamente para considerar que es super urgente tomar estas medidas es “luchar contra el fraude de IVA”. Sin embargo, para la lucha contra el fraude de IVA hay otros mecanismos ya vigentes y sobre los que solo habría que ejecutarlos. O si se han ejecutado antes, hacerlo con algo más de eficacia y contundencia, algo de lo que no tenemos dudas que la AEAT es capaz.

Porque fue la concentración y limitación de competencia en el sector la que motivó que políticos (y empresas promotoras de los cambios) predecesores de los que ahora proponen estos cambios considerasen en 2015 que era necesario abrir el mercado de la distribución al por mayor de productos petrolíferos a los distribuidores al por menor para mejorar los precios y competencia. Y de aquella modificación del art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos sin desarrollo reglamentario y sin control efectivo durante casi 10 años han corrido ríos de tinta en los últimos meses por las graves consecuencias que motivaron su reforma radical desde finales de marzo de este mismo año. ¿Detrás de las modificaciones que se proponen hay alguna reflexión con perspectiva de lo que ha pasado y porqué estos últimos años?

Con los gravísimos y multimillonarios casos publicados de fraude y cuyas estructuras y cuantías no se entendían ni se entienden sin la colaboración, tal vez por omisión o imposibilidad de acción, de las Administraciones de control, no parece que sean muy adecuadas y prudentes reformas “de parche” de determinadas normativas del sector, cuando:

A. Por parte de las Administraciones de control (principalmente la CNMC) se ha reconocido públicamente la existencia de estructuras de fraude incontroladas que obligan a una reforma integral de la Ley del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a la realidad y necesidades actuales.

Es público y notorio que los tipos de empresas que interactúan en el mercado de la distribución de carburantes a todos los niveles han cambiado radicalmente de lo que la normativa actual de hace más de 25 años considera que son.

Si se sigue parcheando la normativa sin una reforma integral de la normativa de cabecera de lo que es el sector de los hidrocarburos en España lo único que se va a conseguir es reducción/eliminación de la competencia y concentración del mercado a unos niveles próximos a la situación posterior a la ruptura del monopolio, allá por 1993.

Porque del análisis conjunto de todas las normativas de aplicación al sector de la distribución al por mayor de productos petrolíferos (obligaciones tributarias y sectoriales) la realidad es que los nombres de empresas que podrán cumplirlas se cuentan con los dedos de la mano.

¿Es esta la dirección que pretende que tome el panorama español de un sector estratégico a todos los niveles? Si es que sí, perfecto.

Pero que no se utilice el argumento de “es la única opción de reducir el fraude” porque es falso y que junto a la aprobación de nuevas reglas de gestión del sector, se haga una revisión autocrítica de lo que ha fallado….porque sino en X años tal vez nos encontremos ante una nueva situación de fraude incontrolado e incontrolable. Ya no se va a poder entonces seguir utilizando el argumento de “no se veía venir, no se ha podido controlar….”.

Porque lo que se pretende ahora aprobar con las enmiendas que recogen la “solución italiana” con un cambio que se vende como urgente son nuevas reglas de GESTIÓN, no de CONTROL de la actividad del sector.

¿Los gravísimos casos de fraude de IVA que se llevan haciendo públicos durante años y de los que las administraciones han recuperado 0 € no han sido ejemplos suficientes de que lo que ha fallado es el CONTROL de las obligaciones del sector, no LAS REGLAS del sector?

Además, si no se considera urgente modificar las reglas del sector, entendiendo que se darán por buenas si se van a mantener ¿por qué no se toman medidas urgentes sobre los controles del sector respecto al IVA en vez de establecer nuevos y complejos sistemas de control tributario en los que se involucran para la gestión a empresas privadas como los titulares de los depósitos fiscales desde los que se extraen los productos por terceros?

Los cambios que se proponen como “la única solución para el combatir el fraude”, esencialmente la llamada “solución italiana” son nuevas normativas de GESTIÓN del sector, no de CONTROL de la actividad del sector. Si ya tenemos claro y comprobado que los mecanismos existentes de control del fraude no han funcionado estos años, ¿por qué tenemos que creernos ahora que con estas nuevas reglas de gestión si van a funcionar?

La respuesta nos parece sencilla: no hay ninguna voluntad de hacer autocrítica sobre lo que ha fallado y con las nuevas reglas se reducen a un puñado las empresas a controlar. Por lo tanto, tapamos lo que ha pasado con el velo del “hay que acabar con el fraude”, ante esto nadie es responsable y el control de un mercado estratégico con el de los hidrocarburos estará en manos de empresas que generan confort total a las Administraciones porque serán “las de siempre”, y especial y principalmente los operadores refineros. No deben preocuparse estas empresas por sus inversiones en el sector y en la transición energética porque tienen más que asegurado el beneficio de las mismas.

Entendemos que mientras esto no suponga una subida de los precios que obligue al Estado a aprobar ayudas para determinados sectores muy dependientes de los hidrocarburos como las que hemos tenido en años precedentes, y el número de operadores al por mayor se considere aceptable en términos de no violentar la libre competencia, el panorama futuro que se presenta en el sector de la venta al por mayor de carburantes se considerará correcto. Pero desde mi punto de vista, no habrá que olvidar que se acabará con el fraude por una sola vía: la reducción de las empresas que van a poder actuar en el sector de la distribución al por mayor, no por haber controlado el cumplimiento de las obligaciones del sector.

B. El fraude de IVA, por los volúmenes o tipologías de empresas implicadas, lo que primero exigiría es una profunda revisión de porqué han fallado los controles ya existentes. Porque si los controles existentes se han aplicado y han fallado, ¿Por qué no revisarlos y mejorarlos en vez de introducir nuevas reglas de control del sector que lo que hacen es complicar mucho más los controles a realizar?

Porque el cambio que se propone con la llamada “solución italiana” y que parece que se venera desde muchos sectores como la criptonita frente al fraude, pretende evitar el fraude de IVA en un eslabón de la cadena de su devengo donde ya existen y han existido durante todos estos años de fraudes millonarios recurrentes, unos controles que de haber sido ejecutados y controlados hubieran significado que no se estuviera hablando de fraude.

No son desconocidos para las empresas del sector los Modelos 303-SII, 380 y 548. El cruce de datos de estos tres modelos (IVA, IVA asimilado a la importación presentados por los operadores/distribuidores que extraen productos de los depósitos fiscales y la declaración informativa de cuotas repercutidas presentada por el titular del depósito fiscal) debería haber supuesto que la AEAT hubiera podido saber en un plazo máximo de 3 meses para los sujetos con IVA trimestral y de 1 mes para los de IVA mensual, el fraude de IVA estaban haciendo en las salidas de producto de los depósitos fiscales.

Porque el primer eslabón del fraude de IVA en el sector durante estos años ha sido las ventas con devengo de IIEE pero exentas de IVA que el operador/distribuidor extractor hacía al primer comprador a la salida del depósito fiscal (primer comprador que claramente era una empresa vinculada e integrante de la estructura de fraude).

La AEAT con el Modelo 548 presentado por los titulares de los depósitos fiscales ha tenido y tiene mensualmente todos los NIF de empresas que sacan productos con devengo del IIEE de sus instalaciones. Y el devengo del IIEE lleva asociado obligatoriamente (por muchas interpretaciones torticeras sobre este tema que se han escuchado durante estos años) el devengo del IVA.

Por lo tanto la AEAT mensualmente sabía el volumen de litros que se habían puesto a mercado por las empresas que tenían obligación de pagar IVA en el periodo de liquidación correspondiente a ese mes. Esas empresas tenían la obligación de presentar su declaración de IVA y el modelo 380- IVA asimilado a la importación, con el que se hace una declaración informativa de los IVAs teóricos a pagar en el 303 o en el SII.

Con estos datos, ¿cómo es posible que no se conociese el agujero de IVA que estaban generando algunas empresas?

Y estando vigentes todos estos modelos, ¿por qué no se opta por mejorar la eficacia de su control haciendo que todos los operadores al por mayor estén obligados a IVA mensual desde el inicio de su actividad y así la AEAT podrá confirmar y atajar los casos de fraude en un mes? Porque esto es lo que proponen dos enmiendas (con el mismo texto), las números 31 y 95 que hemos indicado antes.

Estas dos enmiendas (presentadas por los mismos partidos que luego proponen “la solución italiana” en otras dos enmiendas (la 32 y 96) de idéntica redacción) proponen precisamente esto, que todas las empresas que extraigan productos de depósitos fiscales tengan desde el inicio de su actividad IVA mensual. Con este cambio la AEAT ya tendrá cada mes la información de las empresas que hacen este fraude de IVA y podrá activar los rigurosos controles que ya existen para todos los sectores cuando hay indicios de irregularidades e incumplimientos en la gestión del IVA. Y en este sector las cifras tienen muchos dígitos antes de la coma…. ¿de verdad que los filtros de control de la AEAT no pueden detectar cada mes los futuros fraudes de IVA y tomar medidas? La eficacia en la baja del Registro de Extractores (REDEF) parece confirmar que los procedimientos para sacar del mercado rápidamente a empresas presuntamente incumplidoras si existen y se pueden ejecutar.

Pues bien, de esto no se habla, o por lo menos yo no lo he leído en ningún sitio. Y este cambio tendría efectos respecto al fraude del IVA que se pretende atajar pero no frente a la limitación y concentración de la competencia.

Pero en vez de hablar de esto, de lo que se habla es de implementar la “solución italiana” (enmiendas 32 y 96), que lo que pretende es que todos los operadores que no cumplan unas determinadas reglas que los hagan “confiables” para la AEAT, tendrán que pagar o garantizar por adelantado el pago del IVA devengado a la salida de los depósitos fiscales, haciendo a estos establecimientos (que son empresas privadas, no la AEAT) los responsables de la gestión del control de quien debe pagar por adelantado o no el IVA.

Y al respecto del detalle de gestión de la “solución italiana” y lo que va a significar de cuello de botella con muchos tintes subjetivos para los operadores al por mayor que puedan mantener su actividad en España, solo hay que leer el redactado de las enmiendas para ver todas las vías de agua de seguridad jurídica que tiene esta “solución”, tanto en su gestión, como en las vías para estar excluido de su aplicación. Pongo algunos ejemplos:

NO SERÁ DE APLICACIÓN SI EL SUJETO OBLIGADO:

  1. Tenga reconocida la condición de OEA (Operador Económico Autorizado) según el código aduanero: requisito limitado a empresas que sean parte de la cadena de suministros de comercio internacional..
  2. Tenga reconocida la condición de “operador confiable” por cumplir las siguientes condiciones:
  • estar inscrito en el REDEF
  • tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1 millón de litros de productos petrolíferos (gasolinas, gasóleos y biocarburantes) con destino a consumo.
  • Haber sido operador al por mayor durante los 3 años anteriores
  • Cumplir con los requisitos de solvencia financiera del Código Aduanero y su reglamento de ejecución. Esos requisitos son:
  • 1. No estar incurso en un procedimiento concursal.
  • 2. Durante los 3 años anteriores estar al día con el pago de todos los derechos aduaneros y gravámenes de importación o exportación.
  • 3. Poder probar que se tiene capacidad financiera suficiente para cumplir con las obligaciones legales y los compromisos de los volúmenes de sus actividades comerciales (en particular no disponer de activos netos negativos excepto en el caso de que puedan cubrirse).

La condición de “operador confiable” se reconocerá por Orden del Ministerio de Hacienda y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

La mezcla de orientación del mercado (algo que está prohibido que hagan las normas) y de subjetividad que se trasluce del requisito de ser “operador confiable”, un concepto jurídico con tantas lagunas de seguridad jurídica que es impropio de una norma tributaria, es sonrojante. Solo con esto se aprecia un claro reparto del mercado.

Y solo como detalle de algo bien conocido por el sector, si se quiere vender como ejemplo de una futura correcta gestión de ese “registro de operadores confiables” lo que se hace con el REDEF, pues permitidme que diga que “que miedo”.

Por lo tanto, los operadores que no sean confiables ni OEA (dos condiciones que no se obtienen de forma automática si no las tienes ya…) tendrán que asumir un retraso o entorpecimiento en el inicio de su actividad durante los 3 primeros años por causas que no recoge el art. 42 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Porque solo para iniciar la actividad recordemos que desde 2010 por mandato de Directiva Europea, la actividad de distribución al por mayor se inicia con una comunicación al Ministerio, sin necesidad de autorización ni aprobación. Con estos nuevos “requisitos” que se nos venden como “solución al fraude del IVA” se va a retrasar y entorpecer más que lo que ya se hace ahora con la más que cuestionable en términos jurídicos gestión que se hace por la Subdirección General de Hidrocarburos de los expedientes de inicio de actividad como operador, tanto en términos de solicitud de información y documentación extra como en términos de gestión de tiempo.

Y si durante los 3 primeros años de actividad, cualquier operador nuevo debe asumir el coste de tener que garantizar los pagos del IVA, está claro que la igualdad de condiciones en el mercado no se cumple. Por lo tanto, si esta reforma sale adelante, el mercado de la distribución al por mayor en los próximos 3 años ya está repartido.

GESTIÓN:

Opción 1 de GARANTIZAR EL PAGO DEL IVA MEDIANTE AVAL.

  • La garantía a presentar por los operadores que no sean confiables ni OEA para poder vender a mercado hidrocarburos deberá ser del 110 % de la cuota del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación realizadas en los dos meses inmediatamente anteriores. Y si no ha habido operaciones en los dos meses anteriores, el importe mínimo serán 3 Millones de €.
    Curioso que ahora sí se acuerden del Modelo 380 IVA asimilado a la importación, muy curioso francamente.
    Y curioso que la garantía se calcule sobre los volúmenes de venta en los 2 meses anteriores cuando los dos mismos partidos que proponen esta enmienda, han propuesto también que el IVA de todos los operadores sea mensual….
  • El beneficiario de la garantía será “la Administración o Administraciones Tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado”.
  • El importe de la garantía se actualizará mensualmente: será muy interesante ver como se controlan y calculan estos importes….porque si no se ha podido controlar el fraude del IVA en la venta de hidrocarburos estos años con los controles existentes y más que testados por la AEAT en millones de sectores, ¿ahora sí lo van a poder controlar con eficacia y agilidad con este nuevo sistema?.
    Un claro ejemplo más de que durante los 3 primeros años de actividad cualquier nuevo operador tiene unas dificultades extraordinarias para poder realizar su actividad con normalidad y seguridad jurídica.
  • La garantía se podrá ejecutar por la administración competente si en el plazo de 3 meses desde la salida a mercado de los productos no se haya justificado el pago del IVA. Y la ejecución de las garantías necesitará previamente del desarrollo por Orden Ministerial del procedimiento para hacerlo.

    ¿3 meses para la ejecución???. Durante esos 3 meses el operador incumplidor podrá usar “la garantía” para seguir haciendo salidas a mercado del producto… Con esto se constata claramente que el objetivo de esta reforma no es acabar con el fraude del IVA, porque si se van a seguir dando 3 meses de juego a operadores incumplidores sobre los que la AEAT va a tener información mensualmente de sus incumplimientos, está claro que la “solución italana” es simplemente un reparto del mercado a varios operadores, nada más. Porque si se quieren tener 3 meses para ejecutar la garantía, lo que se nos confirma es que con esto no se busca acabar con el fraude, sino que la AEAT tenga alguna forma de cobrar una parte del fraude que se haga.

    Sorprendente y sonrojante. Aquí tenemos la constatación de otra de las finalidades de esta modificación que se propone. No se busca acabar con el fraude, sino garantizar que se cobrará algo después de años sin recuperar ni un céntimo de los multimillonarios fraudes.

Opción 2 de PAGO ADELANTADO (A CUENTA) DEL IVA

  • El importe del pago a cuenta será del 110 % de la cuota correspondiente declarada en el Modelo 380, pero no se dice si del mes anterior o de los dos meses anteriores….. Nuevamente se considera esencial un modelo que debería y podría haber sido usado durante los últimos años para detectar fraudes de IVA.
    Pero, ¿por qué se coge de referencia el Modelo 380-IVA asimilado a la importación cuando se ha propuesto que todos los operadores tengan IVA mensual y por lo tanto, la AEAT ya tendrá el dato real del IVA devengado en meses anteriores o a liquidar en el mes de referencia?

  • El pago a cuenta podrá ser deducido por el sujeto pasivo en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿consignado o declarado? Términos jurídicos que se prestarán a confusión y paralización de operaciones.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DEPÓSITOS FISCALES EN LA GESTIÓN DE LA “SOLUCIÓN ITALIANA”.

Los titulares de los depósitos fiscales de hidrocarburos de los que se extraiga el producto a mercado tendrán unas grandes e importantes obligaciones de control de esta propuesta de solución al fraude del IVA, pues tendrán que verificar:

  • Que la empresa que extraiga el producto objeto de control:

Sea OEA u u operador confiable.
Que existe garantía suficiente, mediante certificación de la Administración Tributaria cuando se trate de aval.
Cuando se trate de pago a cuenta del impuesto, la empresa deberá entregarle justificante del ingreso realizado que incorpore el Numero de Referencia Completo (NRC), el volumen y la clase de producto a que se refiere.

  • Una vez comprobada la suficiencia de garantía o pago adelantado (entendemos que los sistemas de verificación que la AEAT va a aportar a los titulares de los depósitos fiscales van a ser extraordinarios para poder cumplir con semejantes tareas de control….cuya gestión encarecerá los servicios prestados por estos establecimientos y ralentizará la operativa logística de los operadores que estén obligados a garantizar o pagar a cuenta el IVA), autorizarán la salida del producto del depósito fiscal, previa resolución expresa de la AEAT (¿Cómo será el sistema que gestione esto? ¿algo parecido a los EMCS o CRE? Nada se dice, pero está claro que esto no se hará de un día para otro….por lo que vender un cambio como urgente y necesario sin explicar todos estos detalles de sintonía fina, simplemente es no explicar la verdad.

Porque un mes de plazo de entrada en vigor de todos estos procedimientos una vez se regulen no parece un plazo realista de ejecución de “la solución al fraude del IVA”. Y de muestra el desarrollo y ejecución del REDEF que llevó más de 2 años desde su aprobación….

  • Si los depósitos fiscales no cumplen con todos estos controles y esperan la autorización expresa de la AEAT para la salida de productos, serán responsables solidarios del pago de ese IVA en cuantía del 110% de las cuotas.
  • En resumen de lo comentado hasta ahora: nuevos procedimientos muy complejos de ejecutar y controlar cuando la simple modificación del periodo de IVA a mensual de todos los operadores al por mayor de productos petrolíferos unido a los controles ya existentes por la AEAT de estos fraudes serían suficientes para luchar contra ellos.

    Con la solución italiana se busca reducir y repartir el mercado y que la AEAT tenga garantizado el pago de alguna de las cantidades defraudadas. Esto no mes combatir el fraude, esto es limitar quien pueda actuar en el mercado de la distribución de carburantes y asegurar el pago de fraudes más que prevenirlos.

    Esta solución no parece inspirada por las reflexiones y la autocrítica de las Administraciones de control del sector, sino por las empresas más interesadas en mantener el control del mercado a cambio de que la AEAT tenga la garantía de que se recuperará algo de dinero de los fraudes que hasta ahora deben tener la cuenta de recuperación a 0 €.

Y pese a que esta reflexión estaba motivada en las propuestas para solucionar el fraude del IVA, no quiero terminar este análisis sin señalar otras de las modificaciones a las normativas del sector que se proponen, que son un buen ejemplo, dicho con todos los respetos, de que quien nos gobierna sinceramente necesita muchas más horas de estudio de este sector:

1.- SUBIDA DEL IIEE DE HIDROCARBUROS PARA EL GASÓLEO (GOA) Y BIODIESEL DE AUTOMOCIÓN:

En las enmienda 99 (PSOE) y 129 (SUMAR) encontramos la propuesta de subida del IIEE sobre el gasóleo y biodiesel de automoción para igualarlo al de la gasolina.

Se propone equiparar el actual IIEE del epígrafe 1.3 (gasóleo de automoción) y 1.14 (biodiesel para uso de carburante) al tipo impositivo que tiene el epígrafe 1.22 para “las demás gasolinas sin plomo”.

Por lo tanto, se pasaría de los actuales 307€/m3 de tipo general y 72€/m3 de tipo especial, a 400,69 €/m3 de tipo general y 72€/m3 de tipo especial.

Pero esta subida no se propone de forma general y estable, sino que se establece un factor de modulación con la siguiente redacción:

“No obstante, cuando el precio de venta al público medio nacional, impuestos incluidos, del gasóleo durante dos meses naturales consecutivos, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sea superior a 200 céntimos de euro por litro y la media aritmética de la cotización del barril de petróleo Brent durante el segundo de esos dos meses naturales sea igual o superior a la del mes anterior, el tipo general a aplicar a partir del día primero del segundo mes natural posterior a los dos meses naturales tomados en consideración para el cálculo de los precios medios del gasóleo será de 350 euros por 1.000 litros. De no cumplirse dichos requisitos el tipo general será de 400,69 euros por 1.000 litros.”

Mi primera redacción al leer este párrafo fue sinceramente reírme, pues me recordó a un trabalenguas o a una redacción encargada a alguna Inteligencia Artificial…..

Lo desgrano en prueba de la barbaridad ( y con todos los respetos ridiculez): se propone que algo tan serio y sobre los que se necesita absoluta seguridad jurídica como es el Tipo Impositivo del carburante más utilizado en nuestro país, se modifique a 350 €/m3 si se cumplen estas dos condiciones:

  • El PVP medio (impuestos incluidos dicen… como si el PVP no llevase impuestos) del GoA publicado por el MINTERD durante 2 meses naturales consecutivos sea superior a 200 céntimos de euro por litro (¿No es puede decir 2 €/litro???)

    Y

  • La media aritmética de la cotización del barril de petróleo Brent durante el segundo de esos dos meses naturales sea igual o superior a la del mes anterior.

Si se cumplen estas dos condiciones, el tipo general a aplicar a partir del día primero del segundo mes natural posterior a los dos meses naturales tomados en consideración para el cálculo de los precios medios del gasóleo será de 350 euros por 1.000 litros.
Quien va a controlar esto, cómo, con qué garantías y en base a que cobertura normativa los sujetos pasivos del IIEE van a poder ir modificando el tipo impositivo del GOA y el biodiesel para uso de carburante son una incognita, lo mismo probablemente que los conocimientos sobre el sector de quien ha propuesto esto, que tampoco debe prever que esta subida va a afectar gravemente a muchos sectores de trabajadores para los que el GoA es un coste esencial y que no son beneficiarios del Gasoleo profesional actualmente.

Creo que en este caso merecía la pena leer el texto para que juzguéis por vosotros mismos si quien ha escrito esto intuye o sabe lo que significa cumplir con el factor de modificación temporal del tipo impositivo que se propone subir y las consecuencias que puede generar esto. ¿Y si todo lo que se proponen en estas enmiendas respecto al sector de los hidrocarburos se ha redactado con el mismo “conocimiento”?. Que miedo.

2.- CREACIÓN DE NUEVO IMPUESTO SOBRE EL QUEROSENO PARA LAS EMPRESAS QUE LO UTILICEN EN EL TRANSPORTE AÉREO:

En la enmienda 25 (GRUPO MIXTO, IONE BELARRA) ser propone establecer un impuesto sobre la utilización de queroseno por parte de empresas de transporte aéreo (10,75 € por gigajulio de energía generado con la utilización de queroseno).

A parte de un empuje del sector a uso del SAF como carburante de aviación (en manos de pocas empresas en este país), no parece que haya habido un análisis tributario sobre si el queroseno, carburante actual con doble tributación indirecta con el IIEE sobre Hidrocarburos e IVA, tiene encaje jurídico un nuevo tributo extra con muy similares finalidades que el Impuesto Especial (epígrafes 1.11 y 1.12 Ley de los impuestos Especiales).

3.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS BILLETES DE AVIÓN:

En la enmienda 27 (GRUPO MIXTO, IONE BELARRA) se propone establecer un nuevo IIEE por una cuantía de 7,85 €/billete.

Las finalidades de descarbonización, desincentivación del transporte aéreo…etc, etc, entran en conflicto con las finalidades de otros impuestos, entre ellos el IIEE sobre Hidrocarburos, en el sector de la aviación y claramente supondría un encarecimiento de un sector que no ha recuperado los precios pre-pandemia y que con la obligación de uso de carburantes sostenibles (SAF) ya va a sufrir nuevas subidas de precio.

4.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL HVO.

En la enmienda 33 (EAJ-PNV) propone que con efectos desde el 1 de abril de 2025 el HVO pase a tributar como un producto independiente del GoA, y se incluya en el epígrafe 1.14 junto con el Biodiesel, bajando el tipo tributario que tiene actualmente el biodiesel.

Actualmente el biodiesel para uso carburante tributa como el GoA (379 €/m3) y en las enmiendas 99 y 129 se propone subir este tipo impositivo al de las demás gasolinas sin plomo.

Y aquí, en una propuesta francamente muy sorprendente, se propone que el biodiesel y el HVO tributen a 330 €/m3 (258 €/m3 de tipo general y 72 €/m3 de tipo especial).

La referencia de qué considerar como HVO se hace además a dos partidas arancelarias (NC 2710 1943 21 y NC 2710 1943 31) que no son las indicadas en el Capítulo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión de 23 de septiembre de 2024, que segrega el HVO del GoA en el que ahora se clasifica y gestiona a todos los efectos, creando una nueva partida, 2710.1942, para el gasóleo con un contenido en carbono de origen biológico de al menos el 80% en peso.

Por lo tanto, propuesta muy extraña y en contradicción con la línea de subida del IIEE sobre hidrocarburos para el GOA y todos los productos que tengan el mismo uso (Biodiesel y HVO) y con una confusión sobre la segregación arancelaria con la que se quiere diferenciar el HVO del GoA (comienzo para toda la regulación pendiente sobre el gran escondido de la normativa del sector de hidrocarburos que es el HVO en España actualmente).

5.- PREVENCIÓN DEL FRAUDE A TRAVÉS DE COMBUSTIBLES DE DISEÑO.

En la enmienda 97 (PSOE) se propone una medida para combatir el fraude de los llamados “carburantes de diseño”: hidrocarburos que llegan a España como aceites u otro tipo de sustancias químicas previa modificación de sus componentes como hidrocarburos (lo que hace que cambien su partida arancelaria) y que circulan y se venden haciendo creer que han devengado el IIEE sobre Hidrocarburos.

Esta propuesta viene a confirmar la debilidad de los procedimientos de la AEAT para detectar los fraudes de este tipo de carburantes y la búsqueda de asegurar el cobro de esos fraudes en las empresas compradoras o consumidoras de esos productos por encima de la persecución de sus verdaderos responsables, porque lo que se propone es:

  • Confirmar que la acreditación de que el pago del IIEE se ha producido en España se considerará cumplido cuando la AEAT acredite que el IIEE no se ha ingresado. Da igual por lo tanto que el comprador tenga documentación que acredite que ha comprado los productos bajo una presunción total e indubitada de que el vendedor hubiera cumplido con las reglas de venta de hidrocarburos en España.
  • Disponer de la documentación que establece la Ley y Reglamento de los IIEE para acreditar que se están comprando hidrocarburos bajo la presunción de legalidad no será suficiente cuando:

1.- En dichos hidrocarburos se detecten la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas. Esto es algo imposible de conocer, probar y detectar por un distribuidor al por menor o consumidor final a no ser que encarguen el análisis de los productos antes de su compra y/o consumo. ¿Es una petición lógica y acorde con el mercado de la distribución al por menor de carburantes? Claramente no.

2.- Cuando no hayan sido comprados a un operador al por mayor. Con esta precisión se vincula por primera vez la nueva redacción del art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos con la Ley 38/1992 de los impuestos Especiales.

FUENTE NATALIA HIDALGO.
NH ABOGADOS