Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Nota da Mundopetróleo: Sabia que pode ter acesso total a muito mais conteúdo como este, além de um poderoso motor de pesquisa no nosso histórico? Se se tornar utlizador de Mundopetróleo poderá ter acesso a estes contúdos e muitos mais serviços. Saiba mais sobre os nossos serviços de gabinete jurídico.
Descarregue o documento associado a esta informação:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Relaciones entre Administraciones públicas.
Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.
Artículo 5. Principios rectores.
Título I.
Artículo 6. El Sistema General de Movilidad Sostenible.
Artículo 7. Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible.
Artículo 8. El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Artículo 10. Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Artículo 11. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
Artículo 13. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible.
Título II.
Capítulo I.
Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios.
Artículo 16. Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS.
Artículo 17. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS.
Artículo 18. Los documentos de recomendaciones metodológicas.
Artículo 19. Las guías de buenas prácticas.
Artículo 20. Concienciación y sensibilización.
Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
Capítulo II.
Sección 1.ª Instrumentos de planificación.
Artículo 22. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
Artículo 23. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las comunidades autónomas.
Artículo 24. Planes de movilidad sostenible de entidades locales.
Artículo 25. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.
Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo.
Artículo 27. Seguimiento.
Sección 2.ª Movilidad para todas las personas.
Artículo 28. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano.
Artículo 29. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.
Artículo 30. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Artículo 31. Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad.
Sección 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes.
Artículo 32. Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones al sistema de transportes y movilidad.
Artículo 33. Carriles reservados a determinados vehículos.
Artículo 34. Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas.
Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos.
Sección 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte.
Artículo 36. Cálculo e información de la huella de carbono.
Artículo 37. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos.
Artículo 38. Sistemas de gestión ambiental y de la energía.
Título III.
Capítulo I.
Artículo 39. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las Administraciones públicas.
Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos.
Artículo 41. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad.
Artículo 42. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús.
Capítulo II.
Artículo 43. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal.
Artículo 44. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público.
Artículo 45. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
Artículo 46. Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
Artículo 47. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.
Artículo 48. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal.
Capítulo III.
Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
Artículo 50. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.
Artículo 51. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.
Artículo 52. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales.
Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.
Artículo 54. Infraestructura de transporte de interés general y planificación territorial.
Título IV.
Artículo 55. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e interurbano.
Artículo 56. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
Artículo 57. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
Artículo 58. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse.
Artículo 59. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos.
Artículo 60. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos.
Artículo 61. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
Título V.
Capítulo I.
Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad.
Artículo 62. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad.
Artículo 63. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades.
Artículo 64. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad.
Artículo 65. Régimen de admisión y participación.
Artículo 66. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas.
Artículo 67. Admisión en el espacio controlado de pruebas.
Artículo 68. Protocolo de pruebas.
Artículo 69. Inicio de las pruebas.
Sección 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes.
Artículo 70. Consentimiento informado y protección de datos.
Artículo 71. Derecho de desistimiento.
Artículo 72. Responsabilidad.
Artículo 73. Garantía de confidencialidad.
Artículo 74. Seguimiento de las pruebas.
Artículo 75. Interrupción de las pruebas.
Sección 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas.
Artículo 76. Informes de evaluación.
Artículo 77. Propuesta de regulación.
Artículo 78. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas.
Artículo 79. Proporcionalidad y prohibición de trato discriminatorio.
Sección 4.ª Comisión de personas expertas en movilidad.
Artículo 80. Comisión de personas expertas en movilidad.
Capítulo II.
Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
Artículo 82. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA).
Artículo 83. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas.
Artículo 84. Uso de vehículos automatizados en el sistema de transportes y movilidad por carretera.
Capítulo III.
Artículo 85. Datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad.
Artículo 86. Datos abiertos de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
Artículo 87. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
Artículo 88. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea.
Artículo 89. Datos de transporte y movilidad con fines estadísticos.
Artículo 90. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal y otros portales de datos de transportes y movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 91. Utilización de datos sobre transporte y movilidad.
Artículo 92. Implantación de aplicaciones de movilidad como servicio y sistemas integrados de información y venta en el transporte.
Capítulo IV.
Artículo 93. Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte.
Título VI.
Artículo 94. Transporte de mercancías.
Artículo 95. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
Artículo 96. Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías.
Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal.
Artículo 98. Nodos logísticos de interés autonómico.
Artículo 99. Coordinación entre Administraciones para la mejora de la cadena logística.
Título VII.
Artículo 100. Publicidad activa en la definición y seguimiento de las políticas públicas de movilidad.
Artículo 101. Transparencia.
Artículo 102. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes.
Título VIII.
Artículo 103. Concepto y clasificación.
Artículo 104. Sujetos responsables.
Artículo 105. Infracciones graves.
Artículo 106. Infracciones leves.
Artículo 107. Cuantía de las sanciones.
Artículo 108. Prescripción de las infracciones.
Artículo 109. Prescripción de las sanciones.
Artículo 110. Competencia y procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición adicional segunda. Aprobación del primer Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).
Disposición adicional tercera. Sendas indicativas.
Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo.
Disposición adicional quinta. Respuesta ante episodios de alta contaminación.
Disposición adicional sexta. Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta.
Disposición adicional séptima. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos.
Disposición adicional octava. Evaluación ex post de los principales corredores puestos en servicio y actuaciones desarrolladas mediante sistema concesional.
Disposición adicional novena. Transporte ferroviario de mercancías.
Disposición adicional décima. Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte.
Disposición adicional undécima. Atribución de funciones al personal ferroviario durante situaciones de emergencia.
Disposición adicional duodécima. Competencias de los territorios históricos.
Disposición adicional decimotercera. Obligación de ofrecer información comprensible a las personas usuarias.
Disposición adicional decimocuarta. Ampliación del ámbito de aplicación de la disposición adicional centésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Disposición adicional decimoquinta. Promoción del transporte ferroviario de personas.
Disposición adicional decimosexta. Medidas para el impulso de la reducción de vuelos domésticos.
Disposición adicional decimoséptima. Declaración de interés de las obras de infraestructura rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.
Disposición adicional decimoctava. Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado.
Disposición adicional decimonovena. Estudio de nuevos servicios ferroviarios para la movilidad cotidiana en Galicia.
Disposición adicional vigésima. Estudio para asegurar el estacionamiento seguro de los transportes de mercancías peligrosas por carretera.
Disposición adicional vigesimoprimera. Incentivos para la renovación del parque de automoción español.
Disposición adicional vigesimosegunda. Movilidad en los territorios ultraperiféricos, insulares y Ceuta y Melilla.
Disposición adicional vigesimotercera. Objetivos vinculantes de incremento de las energías renovables y reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte.
Disposición adicional vigesimocuarta. Del desarrollo de infraestructuras ferroviarias en Canarias.
Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen transitorio de aportaciones al fomento del transporte ferroviario de mercancías por perturbaciones con impacto significativo en el transporte ferroviario de mercancías por inversiones en la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición adicional vigesimosexta. Electrificación del transporte ferroviario.
Disposición adicional vigesimoséptima. Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo.
Disposición adicional vigesimoctava. Mapa estatal de capacidad de la red eléctrica.
Disposición adicional vigesimonovena. Servicios de auxilio en vías públicas: acceso a las zonas de bajas emisiones.
Disposición adicional trigésima. Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria.
Disposición adicional trigésima primera. Criterios de puntualidad de RENFE.
Disposición adicional trigésima segunda. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del Transporte Marítimo.
Disposición adicional trigésima tercera. Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad.
Disposición adicional trigésima cuarta. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares para el año 2026.
Disposición adicional trigésima quinta. Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos en pequeños y medianos municipios.
Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del transporte público.
Disposición adicional trigésima séptima. Promoción del transporte a demanda en las zonas rurales.
Disposición adicional trigésima octava. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
Disposición transitoria primera. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.
Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal.
Disposición transitoria tercera. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias.
Disposición transitoria cuarta. Metodologías de evaluación.
Disposición transitoria quinta. Evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Disposición transitoria sexta. Actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima. Puesta en funcionamiento del «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible» (FECMO-FCPJ).
Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.
Disposición transitoria novena. Instrumento de planificación estratégica hasta la elaboración del primer Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
Disposición transitoria décima. Servicios ferroviarios traspasados a las comunidades autónomas.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final octava. Título competencial.
Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
Disposición final décima. Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros.
Disposición final undécima. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
Disposición final decimotercera. Puesta en marcha de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Disposición final decimoquinta. Modificación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición final decimoséptima. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Disposición final decimoctava.
Disposición final decimonovena. Modificación del apartado cinco del artículo 31 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Disposición final vigesimoprimera. Modificación del Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Disposición final vigesimosegunda. Entrada en vigor.