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| Real Decreto | Legislación Básica

Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-8".

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TEXTO
El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, regula y establece el procedimiento para la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

La renovación del parque de vehículos se ha mostrado como una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus ocho convocatorias, la última de ellas establecida mediante el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, van a permitir sustituir un total aproximado de 1.185.000 vehículos antiguos por las mismas unidades de vehículos nuevos.

El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», dotado con 225 millones de euros, establece la duración del Plan PIVE-8 hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento de los fondos. Dado que previsiblemente, el IDAE contará con un remanente de fondos a 31 de diciembre de 2015, y con objeto de incrementar las mejoras en eficiencia energética hasta ahora obtenidas, el presente real decreto amplía el límite temporal de disponibilidad del presupuesto asignado en el artículo 3 del Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, de manera que siga siendo posible admitir solicitudes para subvencionar la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 de alta eficiencia energética hasta el 31 de julio de 2016 o hasta que se agote el presupuesto disponible si esto último sucediera con anterioridad.

Mediante el presente real decreto se procede, por tanto, a la modificación de algunos aspectos del Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 8)», con la finalidad de mantener la continuidad del programa, a efectos de admisión de reservas, hasta el 31 de julio de 2016 o hasta el agotamiento de los fondos.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)».

El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 8)» queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:

«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, cerrándose la posibilidad de seguir realizando reservas.»

Dos. El artículo 4, apartado 6, queda redactado como sigue:

«6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores. Además, el solicitante de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo, reflejada en el permiso de circulación definitivo, con fecha anterior al 1 de octubre 2016 para que la adquisición sea subvencionable. Tampoco serán subvencionables, las adquisiciones realizadas en puntos de venta no adheridos al programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.»

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Plazos.

El programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del real decreto y finalizará el 31 de julio de 2016 a los efectos de admisión de reservas, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.

[…]»

Cuatro. El artículo 9. h), pasa a tener una redacción del siguiente tenor:

«h) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido, a nombre del beneficiario y con fecha anterior al 1 de octubre de 2016, o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8 i) del presente real decreto debiendo haber sido emitido el Permiso definitivo con fecha anterior al 1 de octubre de 2016.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.


BOE


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