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Actualización de pagos compensatorios relacionados con el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes.

El ministerio para la transición ecológica publicó con fecha 16 de noviembre la propuesta de resolución de la s.e. energía por la se actualizan los valores de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente del artículo 11 de la orden itc/2877/2008, de 9 de octubre.

La disposición adicional décima del real decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes establece en su disposición adicional primera los objetivos de venta o consumo de biocarburantes.

Por su parte, la orden itc/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación.

Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la orden citada establece que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación.

Esta propuesta de resolución actualiza los valores αt y β de las fórmulas de los apartados 1 y 2, citados de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 4 del propio artículo 11 antes citado.

Al actualizar los parámetros, el cálculo de los pagos compensatorios pasaría a ser de 763€/certificado a 1490€/certificado.

Para el cálculo de los nuevos parámetros se ha utilizado el promedio de las últimas cotizaciones internacionales disponibles de biodiesel, bioetanol, y hvo, así como de gasolina y gasóleo, en concreto se han considerado los seis primeros meses del año en curso.
El nuevo cálculo de los pagos compensatorios será de aplicación para el ejercicio de certificación 2022 incluido.

El plazo para presentar alegaciones es desde el martes, 16 de noviembre hasta el martes, 30 de noviembre de 2021.

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgh@miteco.es indicando en el asunto: "alegaciones resolución pagos compensatorios"

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