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Céntimo, plazo hasta el 14 de Abril

La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador es otra de las posibles vías para solicitar lo abonado durante toda la vigencia del conocido como “céntimo sanitario”. Pero, ¿hasta cuándo se podrá formular dicha reclamación?.

El plazo recogido por la Ley 30/1992 para reclamar responsabilidad a la Administración es de un año desde que se hubiera producido “el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo”. ¿Y desde cuándo se computa ese año?.

Ha sido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014 la que determinó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, creado por el legislador español, contravenía flagrantemente la normativa comunitaria.

Sin embargo, la jurisprudencia establece que se puede atender a la fecha de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Y en este caso, dicha publicación se produjo el 14 de abril de 2014 (página 11).

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente al respecto. Entre otras, la sentencia 4 de febrero de 2014 se reafirma en el cómputo desde la publicación en el DOUE, pues ésta “permite por vez primera tener conocimiento pleno de los elementos de hecho y de derecho que integran la pretensión indemnizatoria, haciendo jurídicamente posible el ejercicio de la acción”.

Así pues, el plazo máximo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el “céntimo sanitario” finalizaría el próximo 14 de abril de 2015, al transcurrir el año desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el DOUE.

Para que no se le olvide a nadie, es un plazo monárquico.

FUENTE AGUAYO ABOGADOS

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