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Garantías a los operadores petrolíferos

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la del Sector de Hidrocarburos, habrá quien todavía se pregunte qué hay de aquella garantía que necesariamente habrían de constituir los nuevos operadores al por mayor, ante la Caja General de Depósitos, antes del inicio de su actividad, que contemplaba la Exposición de Motivos.

En 2009, recordemos, el legislador introdujo una reforma de calado en el sector al sustituir la tradicional autorización administrativa previa para ejercer la actividad de operador al por mayor por una declaración responsable sobre el cumplimiento de los condiciones exigidas y una comunicación de inicio de la actividad. Como si montar una operadora petrolífera fuera como abrir un puesto de pipas.

El pasado año, el legislador intentó exigir a los nuevos operadores un requisito adicional, la constitución de una garantía, a favor de la Administración General del Estado, ante la Caja General de Depósitos. Garantía que habría de mantenerse y que sería ejecutada, en caso de incumplimientos. De ser así, aquel quedaría obligado a reponer la garantía o quedaría inhabilitado para ejercer la actividad.

La regulación que el proyecto de ley incorporaba sobre esta nueva exigencia resultaba ambigua e imprecisa, no se concretaba el incumplimiento de qué obligaciones condicionaría la ejecución de la garantía. El hecho de que los operadores que venían ejerciendo la actividad de distribución al por mayor antes de la entrada en vigor de la reforma quedaran exentos de constituir esta garantía, discriminando a los nuevos, no tuvo buena acogida por parte del resto de grupos parlamentarios. De tal manera que para evitar diferencias, hubo quien propuso enmiendas como conferir un plazo de 3 o 6 meses a los antiguos operadores para cumplir con tal exigencia. La habitual falta de consenso, terminó abocando la propuesta al fracaso.

Las referencias normativas que inicialmente incorporaba el proyecto de ley fueron suprimidas, salvo la previsión recogida en el Preámbulo, que jamás fue rectificada.

Ante la proliferación de operadores de nuevo cuño, que distribuyen por doquier y en condiciones a veces peculiares, por llamarles de alguna forma, quizás habría que replantearse de nuevo la solvencia de todos, en orden a cumplir con la legalidad, para que la competencia sea en iguales condiciones y se de seguridad a los empresarios de estaciones de servicio que evite las sorpresas que han existido en los últimos años.

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