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Impuestos Especiales de fabricación: la solicitud de CAE para un depósito fiscal

ENTRE LAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN UN DEPÓSITO FISCAL ESTÁN LAS DE CONSERVACIÓN Y ENVASADO

El artículo 4.10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales define al depósito fiscal como aquel establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Dentro de las operaciones que se pueden realizar en un depósito fiscal están las de conservación y envasado, así como las de mezcla que no constituya transformación. No obstante se podrán efectuar operaciones de desnaturalización o adición de marcadores y mezclas de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, siempre que la mezcla obtenida esté comprendida en el ámbito objetivo del impuesto.

Todo ello, en virtud de una autorización concedida por la Oficina Gestora competente y en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Una vez más, la Ley de Impuestos Especiales nos remite al reglamento para fijar las condiciones y requisitos que debe disponer un depósito fiscal para poder operar en el mercado comunitario e interno. El artículo 11 del RIIEE dispone que los depósitos fiscales deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Deben cumplir un volumen mínimo trimestral medio de salidas durante un año natural, distinto en función del producto del que se trate.

1.º Alcohol: 400.000 litros de alcohol puro. En Canarias y Baleares este límite será de 100.000 litros de alcohol puro.

2.º Bebidas derivadas: 25.000 litros de alcohol puro.

3.º Extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente: 3.500 litros de alcohol puro.

4.º Productos intermedios: 150.000 litros.

5.º Vino y bebidas fermentadas: 150.000 litros.

6.º Cerveza: 150.000 litros.

7.º Bebidas alcohólicas conjuntamente: la cantidad equivalente a 30.000 litros de alcohol puro.

8.º Hidrocarburos: 2.500.000 kilogramos.

9.º Labores del tabaco: la cantidad cuyo valor, calculado según su precio máximo de venta al público, sea de 2.500.000 euros.

No obstante, no se exigirá el cumplimiento del volumen mínimo de salidas en algunos establecimientos, tales como aquellos que se dediquen exclusivamente a la distribución de productos comprendidos en la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos.

2.– Los depósitos fiscales deberán ubicarse en instalaciones independientes. Se denomina instalación independiente aquel establecimiento que no tiene comunicación con otras instalaciones y dispone de acceso directo a la vía pública. Sin embargo, existe la posibilidad de autorizar que una zona delimitada del local se considere fuera del depósito fiscal, a los únicos efectos del almacenamiento y posterior reexpedición de aquellos productos con el impuesto devengado en ocasión de su devolución al depósito fiscal.

3.-Deberán disponer de tanques de almacenamiento numerados y dotados de los correspondientes elementos de medición autorizados.

4.- Se deberá llevar una contabilidad de existencias según lo dispuesto en el artículo 50 del RIIEE.

La autorización necesaria es la tarjeta del código de actividad de establecimiento (CAE) definida en el artículo 41 RIIEE. Es un código que identifica en el ámbito de los impuestos especiales una determinada actividad y el establecimiento donde se ejerce. Para obtener la autorización, será necesario presentar ante la oficina gestora competente una solicitud de CAE acompañada de la siguiente documentación:

La autorización necesaria es la tarjeta del código de actividad de establecimiento (CAE) definida en el artículo 41 RIIEE. Es un código que identifica en el ámbito de los impuestos especiales una determinada actividad y el establecimiento donde se ejerce. Para obtener la autorización, será necesario presentar ante la oficina gestora competente una solicitud de CAE acompañada de la siguiente documentación:

  1. Identificación fiscal del titular y de quien lo represente.
  2. Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en el establecimiento.
  3. Plano a escala del recinto del establecimiento, con indicación del número y capacidad de los depósitos.
  4. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones independientes, tanques de almacenamiento homologados y la llevanza de la contabilidad de existencias de acuerdo a lo dispuesto reglamentariamente.
  5. La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos. En particular y en cuanto a las actividades relativas a productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos será necesario aportar la documentación acreditativa de la autorización que, en su caso, haya de otorgarse por aplicación de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.
  6. El proyecto de garantía a prestar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 RIIEE.

Una vez recibida la solicitud y documentación, la oficina gestora podrá remitirla a los servicios de inspección para que realicen las comprobaciones oportunas con tal de verificar que se cumplen todos los requisitos dispuestos reglamentariamente. Incluso el RIIEE les otorga la facultad de establecer condiciones particulares de funcionamiento para cada caso concreto, diferentes de las establecidas reglamentariamente.

Finalmente, una vez concedida la autorización, la puesta en funcionamiento del depósito fiscal requerirá su inscripción en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar de su ubicación y la prestación de la correspondiente garantía. Tras efectuar la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, en el que constará el código de actividad y del establecimiento (CAE) que el titular deberá hacer constar en todos los documentos exigidos en relación con los impuestos especiales de fabricación.

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