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Información de comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes.

NOTA INFORMATIVA: ESTACIONES DE SERVICIO: NOVEDADES EN LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO. OBLIGACIÓN DE COMPARATIVA DE PRECIOS.

Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Disposición adicional octava: Información comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes.

Fecha de entrada en vigor: 01 de abril 2021.

NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE COMPARATIVA DE PRECIOS EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES

En el último BOE de 2020, en la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, se aprobó una nueva obligación para las Estaciones de Servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios: EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS  COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2021 y estarán obligadas las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.

b) Despacho en la instalación de al menos uno de estos combustibles alternativos:

  • la electricidad.
  • el hidrógeno.
  • los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)
  • los combustibles sintéticos y parafínicos.
  • el gas natural. - el gas natural comprimido (GNC).
  • el gas natural licuado (GNL).
  • y el gas licuado del petróleo (GLP).

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?

El Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, en su artículo 7.3 estableció de forma genérica la obligación de exhibir la comparación de precios unitarios de los combustibles tanto tradicionales como alternativos, en particular del gas natural y hidrógeno.

Decía el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016 (en vigor desde el 11 de diciembre de 2016):

3. En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la comparación de los precios unitarios correspondientes, tanto en sus unidades habituales de medida como en unidades energéticas que permitan comparar de forma homogénea sus precios con los combustibles tradicionales. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario.

Sin embargo, muchas fueron las dudas que esta redacción suscitó, ¿qué establecimientos tenían esta obligación?, ¿cómo hacer la comparación?, ¿qué unidades de medida se deben tener en cuenta?, ¿dónde debe exhibirse la comparación?...etc. En respuesta a todas ellas la Comisión Europea publicó el 17 de mayo de 2018 el Reglamento de Ejecución 2018/732 de la Comisión, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020 que aquí comentamos ha implementado este Reglamento dentro del marco de medidas para la puesta en marcha de una infraestructura para los combustibles alternativos.

¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN SE DEBE EXHIBIR?

La información a exhibir será la publicada trimestralmente a estos efectos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web.

Se mostrarán los precios de venta al público medios nacionales expresados en € por 100 km recorridos de los carburantes con mayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, así como de la electricidad.

Para el cálculo del precio expresado en € por 100 km se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homologados según el ciclo «World Harmonized Lightduty Vehicle Test Procedure» (WLTP) correspondientes a los modelos de vehículos turismo más representativos del mercado nacional y con similares características de peso y potencia.

Importante destacar que esta información tendrá carácter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirá en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.

Según fuentes de la Subdirección General de Hidrocarburos durante el mes de marzo estará disponible en la web del Ministerio el cartel en formato pdf, que será único para todas las estaciones de servicio y que se actualizará cada tres meses.

Respecto a las características del cartel, como el soporte (digital o físico), tamaño y localización exacta, de momento quedará a la libre disposición del titular del establecimiento, siempre y cuando se muestre en un lugar suficientemente visible para el usuario.

¿DÓNDE SE DEBE MOSTRAR LA INFORMACIÓN?

La información deberá mostrarse en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.

También podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.

¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN?

El incumplimiento de la obligación de exhibición de información será considerado infracción administrativa grave con una multa de hasta 6.000.000 euros. (artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre)

¿DESDE CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO EXHIBIR ESTA INFORMACIÓN?

A partir de 1 de abril de 2021, todos los establecimientos obligados deberán mostrar la comparativa de precios de carburantes y electricidad.

Natalia Hidalgo Sebastián
Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero natalia@nh-asesores.com

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