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La bajada en el precio del barril de Brent y su repercusión en el precio final de los carburantes

LA CAÍDA DEL PRECIO DEL PETRÓLEO NO SE REFLEJA EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES

Actualmente el precio del barril de Brent, valor de referencia en Europa, se sitúa por debajo de los 29 dólares, llegando a mínimos de febrero de 2004 y alejándose considerablemente del máximo histórico de 147,25 dólares alcanzado el 11 de julio de 2008. Así pues, se está incrementado en el año 2016 la caída de un 48% experimentada en 2014 y de un 34% en 2015. Sin embargo, dicha caída en el precio del petróleo no se ha traducido en una rebaja de similares proporciones en los precios del litro de gasolina y gasóleo que adquiere el consumidor final en las estaciones del servicio.

Muchos son los comentarios respecto a este fenómeno que apuntan a la falta de competencia en el sector como causa de la limitada rebaja del precio de los carburantes o el denominado efecto pluma que aplican los distribuidores al precio del carburante.

Sin embargo, tal y como señala la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), los precios de los carburantes no tienen una relación directa con la cotización del barril de petróleo. Éstos dependen de las cotizaciones de la gasolina y gasóleo en los mercados al por mayor del Mediterráneo y del Norte de Europa, todos ellos en dólares. El crudo hay que refinarlo y de él se extraen diferentes productos como la gasolina, el gasóleo y los lubricantes. Por lo tanto, estamos ante mercados donde se ofertan productos diferentes.

Después son muchos otros los factores que determinan su precio final, como los impuestos que representan más del 50% del precio final de los carburantes. El gravamen que afecta a los combustibles se desglosa en dos tributos. Primeramente se ve afectado por los impuestos especiales, concretamente el Impuesto sobre Hidrocarburos que grava el consumo de cualquier hidrocarburo utilizado como carburante. A este impuesto, se añade el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que supone aplicar un 21% al precio final. Respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos, cabe destacar que el tipo impositivo está formado por un tramo estatal y autonómico, disponiendo las CCAA de la facultad de legislar sobre el gravamen autonómico. Como consecuencia, existe un tipo impositivo diferenciado en función del territorio donde se consuma el producto, algo contrario a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE que únicamente permite a los Estados miembros establecer tipos diferenciados en función de la calidad o uso del producto.

Por otro lado, existen otros factores que influyen en el precio final de la gasolina y el gasóleo, como puede ser la cotización euro-dólar. A modo de ejemplo, si la cotización internacional del carburante baja un 5%, pero al mismo tiempo el euro se deprecia un 15%, muy probablemente el precio final del combustible se verá incrementado. Asimismo, a todo lo anteriormente expuesto hay que añadir los costes de logística como el almacenamiento, transporte, comercialización, los márgenes de beneficio empresarial y la remuneración de intermediarios y minoristas, elementos que realmente inciden en el precio final y las diferencias de precio entre las distintas estaciones de servicio.

No obstante, la CNMC difiere en el análisis realizado por la OPEC en lo concerniente a la influencia de la competencia en el sector como factor determinante del precio final del carburante. En este sentido, afirma en su Estudio sobre el mercado mayorista de carburantes de automoción en España de 24 de junio de 2015 que la caída de precios sería más significativa si existiera una mayor competencia y una regulación eficiente en el sector. Así, el poder de mercado que disponen las grandes compañías que dominan todos los ámbitos de la cadena productiva, desde la extracción y refino del crudo hasta la venta mayorista y minorista, implica grandes barreras de entrada para los nuevos operadores que incide directamente en el precio final del carburante.

Es por ello que las medidas liberalizadoras introducidas en Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, aunque necesarias y positivas sobre todo para el mercado minorista, no son suficientes para asegurar la plena competencia efectiva en el sector. Por consiguiente, apuesta por la introducción de nuevas reformas, especialmente en la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) con el fin de favorecer la entrada de nuevos operadores en el mercado mayorista.

Por otro lado, según afirma la Ofgem, el órgano regulador de energía en el Reino Unido, los precios de los carburantes en el mercado minorista han caído un 30% en los últimos 18 meses, una reducción que no ha sido plenamente percibida por los consumidores. Es por ello que llega a afirmar que los seis grandes operadores mayoristas británicos “the big six” están sobrecargando el precio final del producto a los consumidores finales.

Finalmente, no debemos ignorar la incidencia de las leyes de la economía libre de mercado. Por tanto, es evidente que la actual situación geopolítica influye en la cotización del barril de petróleo. Por un lado, existe una demanda débil de petróleo debido, en gran medida, a la ralentización de la economía china, según mayor consumidor mundial de petróleo. Por otro lado, cabe resaltar un exceso de producción de los países miembros de la OPEP, cuya actuación descoordinada debido al conflicto entre Arabia Saudí e Irán impide que se tomen medidas para solventar la sobreoferta de petróleo en el mercado. Asimismo, esta situación no parece que vaya a cambiar a corto plazo, ya que recientemente se han levantado las medidas de embargo sobre el país persa, lo que implica la entrada en los mercados internacionales del petróleo iraní, cuarto productor mundial de crudo. Además, todo ello ha perjudicado a las economías de países cuyos ingresos dependen enormemente de la exportación de crudo como Venezuela, Rusia o Arabia Saudí. Ésta última está planteando importantes reformas en diversos ámbitos de su economía, como la introducción de un impuesto sobre el valor añadido del 5% o la venta de parte del capital de la empresa petrolera estatal Saudi Aramco mediante una oferta pública de venta (OPV) con el fin de reducir el déficit público causado por la reducción del precio del petróleo.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios

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