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Los derechos de los expendedores tradicionales.

Mientras que en las estaciones tradicionales los empleados y los sindicatos exigen hasta sus últimas consecuencias sus “derechos adquiridos”, la distribución se abre a nuevos modelos donde esas reivindicaciones suenan exóticas. Los expendedores de estaciones de las grandes superficies han entrado a turno con el resto de sus compañeros, sin sujetarse al Convenio Colectivo del sector.

La carga histórica social de derechos adquiridos por el personal de las estaciones, hace difícil el cumplimiento del Convenio en muchas ocasiones y la apertura de múltiples puntos lowcost asistidos con personal que no cumple el Convenio, hace más compleja aún esta situación.

Destacamos como ejemplo una situación que se está dando y que es ilustratriva de lo lejos que están las problemáticas de unas estaciones con las de los nuevos modelos.

El vigente Convenio Colectivo de EE.SS. surte efectos desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2015, pero tiene una excepción en materia retributiva que afecta, entre otras cosas, al complemento salarial por antigüedad, que se ha modificado para sustituir los dos bienios, reconocidos en el Convenio anterior, por un cuatrienio, manteniéndose los cinco quinquenios siguientes. El régimen transitorio se presta a confusión y tanto para el cómputo temporal de la antigüedad, como para conocer qué complemento corresponde percibir, hay que tener en cuenta, por un lado, la fecha de ingreso del trabajador en la empresa y, por otro, si en la fecha de entrada en vigor del Convenio (03/10/2013), se ha cumplido el primer quinquenio (año 5º a 9º de relación laboral).

Por tanto, entendemos que debe interpretarse lo siguiente:

Los trabajadores que a la firma del Convenio (10/07/2013), ya percibían la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán el segundo y su complemento de antigüedad solo se incrementará de nuevo al cumplimiento del primer quinquenio y sucesivos. Si ya percibían el segundo bienio, continuarían haciéndolo hasta el cumplimiento del primer quinquenio, momento en el que se incrementaría de nuevo este plus salarial.

Cabría entender que si a la entrada en vigor el Convenio (03/10/13), no se ha devengado aún ningún plus salarial por antigüedad conforme al anterior Convenio, el trabajador no percibirá los bienios sino que tendrá derecho al cobro del cuatrienio contemplado en el nuevo Convenio.

Se suscitan más dudas para el caso de que el trabajador cumpla el segundo bienio entre la fecha de la firma del Convenio vigente y la fecha de su entrada en vigor (entre el 10/07/2013 y 03/10/2013). Podría interpretarse que debe tener derecho a cobrar este último. Sin embargo, el tenor literal del nuevo artículo 33 parece que lo impide al establecer que las personas que a la firma del presente Convenio ya estuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán un segundo bienio.

Habrá que esperar a que los juzgados se pronuncien expresamente sobre este supuesto para esclarecer la cuestión. En cualquier caso o se flexibilizan derechos y convencidos o la cadena de despidos y cierres de muchas estaciones está a la vista.

FUENTE BLOG AGUAYO ABOGADOS: http://www.aguayoabogados.es/blog/los-derechos-de-los-expendedores-tradicionales/