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Nos preguntamos por qué la autorización del CAE es indefinida.

El código de actividad y del establecimiento (C.A.E.) es el código que identifica una determinada actividad y el establecimiento donde, en su caso, se ejerce. Su exigencia deriva de la necesidad de identificar de manera particular el lugar de la actividad distinguiéndolo de la identidad del titular a través del NIF y de cualquier otro establecimiento que pudiera tener dicho titular.

Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo sin perjuicio de como ocurre en el presente caso donde el ejercicio conjunto de varias actividades pueda constituir a su vez, una actividad a la que se asigne un código único.

Es criterio de la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1138-13 que el Reglamento de Impuestos Especiales no contempla ninguna situación en la que los establecimientos estén sujetos a un plazo de caducidad. Tan solo algunos beneficios fiscales tienen plazo de vigencia. Ninguna autorización de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción o almacén fiscal están sujetos a un plazo y, por tanto, no son objeto de revocación por el transcurso del plazo fijado en la tarjeta de inscripción, plazo que tenía su justificación en un control informático decidido en el marco de la gestión de los establecimientos.

En el momento actual, está disponible en la sede virtual de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la opción de renovación de tarjetas de inscripción en el censo de establecimientos de impuestos especiales en la que, con carácter general, el plazo de inscripción es indefinido, las tarjetas se renuevan sin fecha y no es necesaria su renovación periódica.

Por ello, con el objeto de revocar la autorización CAE concedida, la Administración tributaria debe acudir forzosamente a lo dispuesto en el artículo 40.8 del Reglamento de los Impuestos Especiales que establece:

“8. El incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en la Ley y en este Reglamento y, en su caso, en las establecidas en el acuerdo de autorización, y en particular la insuficiencia de garantía, dará lugar a la revocación de la autorización concedida. El expediente de revocación será tramitado por la oficina gestora correspondiente al registro territorial en el que esté inscrito el establecimiento o, en su caso, por el órgano que concedió la autorización.

Una vez incoado el expediente de revocación, el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar la baja provisional en el registro territorial de la oficina gestora, previo informe del órgano proponente.

La baja provisional supondrá la imposibilidad de recibir y expedir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y será levantada una vez que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción, siempre que no proceda la revocación de la autorización o cualquier otra medida prevista en la Ley, en este Reglamento o en otra normativa aplicable al caso.”

En caso contrario, se produce una omisión clara, manifiesta y ostensible del procedimiento legalmente establecido y de las normas esenciales que regulan la revocación y baja del CAE, en los términos señalados en la STS de 17 de octubre de 2000 (Recurso 3171/1995).

FIDE ASESORES LEGALES
Departamento Jurídico

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