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Nulidad de los contratos de abanderamiento y cuestión prejudicial civil

En las relaciones con las grandes petroleras españolas se producen situaciones que pueden llevar a la nulidad de los contratos, tales como fijación de precios de venta al público, excesiva duración de los contratos, prácticas abusivas discriminatorias, etc…

Esas situaciones deben ser demandas ante los Juzgados de lo Mercantil.

Un juzgado de lo mercantil es un tribunal especializado que se encarga de resolver conflictos en materias mercantiles y concursales, como la competencia desleal, la propiedad industrial, los concursos de acreedores y el funcionamiento de las sociedades. Estos juzgados están dentro del orden civil, pero están dedicados a asuntos empresariales y económicos específicos, a diferencia de los juzgados de primera instancia que tratan casos civiles generales. 

Entre la primera instancia, el recurso de apelación y el recurso de casación pueden transcurrir 10 años hasta obtener una sentencia definitiva (favorable o no).

Mientras tanto la petrolera puede intentar instar alguna acción civil en los Juzgados de lo Civil (no en los Juzgados de lo Mercantil). Acciones tales como desahucio, reclamación de cantidades, etc..

En ese instante los abogados debemos responder a esa acción civil emprendida por la petrolera con lo que se llama la Cuestión Prejudicial Civil, es decir pedir que se suspenda dicha acción porque se está tratando con carácter previo en los Juzgados de lo Mercantil la cuestión de la nulidad del contrato y hasta que no haya una sentencia definitiva sobre la posible nulidad del contrato debe quedar en suspenso cualquier acción que pretenda accionar algo relativo a ese posible contrato nulo.

De tal forma, lo normal es que se paralice en los Juzgados de lo Civil esa acción civil instada por la petrolera en los juzgados de lo civil hasta tanto en cuando haya sentencia definitiva sobre la posible nulidad del contrato en los juzgados de lo mercantil (ya hemos dicho que aproximadamente unos 10 años) momento en el cual comenzará a verse la acción civil instada por la petrolera en el Juzgado de lo Civil.

Es decir, tenemos dos planos jurisdiccionales a la vez (el mercantil y el puramente civil) y debe siempre primar el plano mercantil al civil siempre que la acción instada en el plano mercantil sea previa a la cuestión instada en el plano puramente civil.

Sobre el autor

Carlos Babot León es abogado y Director del Departamento de Hidrocarburos e Impuestos Especiales en  JLCasajuana Abogados.

Desde su área lidera el asesoramiento legal a estaciones de servicio, distribuidores, operadores mayoristas y cooperativas energéticas en todo el país. Su práctica se centra en fiscalidad energética, inspecciones administrativas, contratos sectoriales, responsabilidad de operadores y defensa contencioso-administrativa.

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