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Preguntas frecuentes FIDE sobre el SILICIE.

 

Información en WEB de FIDE.

ADJUNTAMOS UNA SERIE DE PREGUNTAS FRECUENTES ELABORADAS POR FIDE TAX & LEGAL CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE LOS LIBROS CONTABLES DE IMPUESTOS ESPECIALES. ESTE HECHO HA SUPUESTO UNA REVOLUCIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES. POR ELLO, DESDE NUESTRO DESPACHO RESPONDEMOS A TODAS LAS PREGUNTAS QUE NOS HACEN NUESTROS CLIENTES AL RESPECTO.

La entrada en vigor del SILICIE (Suministro Inmediato de los Libros Contables de Impuestos Especiales), regulado en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, y que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, supuso una revolución para los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.

Recordemos que son sujetos obligados al SILICIE las Fábricas, Depósitos Fiscales, Almacenes Fiscales, Depósitos de Recepción y Fábricas de Vinagre.

Tal y como sucede habitualmente, las dudas aparecen en el instante en que se comienzan a poner en práctica las nuevas realidades, y el SILICIE no es una excepción. Ante esta situación es interesante destacar ciertas cuestiones relevantes clasificadas según el impuesto especial al que hagan referencia.

1.    CUESTIONES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

¿Cómo se contabilizan las mermas?

Si en el proceso de fabricación tiene mermas (siempre las hay), se deberá registrar la cantidad total de la merma, diferenciando por una parte la que se encuentra dentro de los porcentajes reglamentarios que tendrá un régimen fiscal no sujeto (código 1) y la que excede de los mismos que será una diferencia en menos sujeta.

¿Se debe informar de los envases?

En cuanto al campo Envases solo será obligatoria su cumplimentación en el caso de que los productos contabilizados sean productos terminados objeto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol o bebidas alcohólicas.

¿Qué justificante se debe usar para los procesos de fabricación?

En los procesos de producción en que existe un parte de trabajo o fabricación se deberá usar el justificante J09. Podría usarse el justificante J11 “otros” pero siempre debe usarse el justificante más adecuado con la realidad documental.

¿Cómo se anota el ARC?

Los asientos de entrada o salida cuyo código de justificante sea un J01 (Documento Administrativo Electrónico (e-DA)), el número de justificante será el ARC, integrado por 21 caracteres, excluyendo la secuencia (-1).

¿Cómo se asientan las importaciones o exportaciones?

En operaciones de importación en las que la circulación se realice al amparo de un documento aduanero, se identificará en el campo Origen la aduana ante la que se hayan realizado los trámites aduaneros correspondientes. Consignando como tipo de documento identificación el código 3 (Otros) y el número del documento será el código correspondiente a dicha aduana según la Lista de aduanas de la AEAT.

En operaciones de exportación se identificará la aduana en la que se presenta la declaración de exportación. Consignando, del mismo modo, como tipo de documento identificación el código 3 (Otros) y el número del documento será el código correspondiente a dicha aduana según la Lista de Tablas de la AEAT.

En ambos casos, el justificante de la importación o exportación es el J06 del DUA, indicándose como número de justificante el MRN 8el número del DUA que aparece en la esquina superior derecha.

¿Cómo se contabiliza el asiento de apertura? ¿Hay una apertura cada año?

Sólo habrá un asiento de apertura para cada establecimiento y según código NC. Será en fecha 1 de enero de 2020, independientemente de la fecha en que se implemente el SILICIE y se comience con el suministro de datos. Por ejemplo, si un establecimiento empieza a suministrar asientos el 1 de junio, en esa fecha no habrá asiento de apertura, sólo habrá una apertura el 1 de enero aunque los asientos de enero se suministren posteriormente a la implementación del SILICIE.

¿Se deben contabilizar todas las materias primas? ¿Qué régimen fiscal es el adecuado?

En las ocasiones en que se emplea una materia prima sujeta para la obtención de un producto final no sujeto es necesario asentar todo el proceso de producción en que la materia prima sujeta intervenga. No es suficiente con informar de la entrada de la materia prima sujeta y su uso en el proceso de fabricación, sino que debe informarse del conjunto de materias primas sujetas y no sujetas y de los procesos necesarios para obtener el producto final no sujeto.

En estos casos el asiento de autoconsumo/empleado de la materia prima sujeta será en régimen fiscal suspensivo (código 2) o exento (código 3); el asiento de las materias primas no sujetas será con régimen fiscal no sujeto (código 1); finalmente el asiento del producto obtenido/fabricado será no sujeto (código 1).

Las materias primas que pasen a procesos de producción (asientos con los códigos de autoconsumo/empleado H13) deberán ser asentados en la misma fecha o en fecha anterior como movimientos de entrada, indicado siempre su proveedor, el régimen fiscal y el justificante de la entrada.

¿Cuándo se cumplimenta la información relativa a la repercusión del impuesto especial?

El campo repercusión del Impuesto solo será obligatorio cumplimentarlo cuando el establecimiento estuviera obligado a repercutir el Impuesto Especial en caso de que la fabricación, almacenamiento o transformación en régimen suspensivo se realice por cuenta ajena. Tal y como regula el artículo 14.2 de la Ley de Impuestos Especiales, el sujeto pasivo (el titular de la Fábrica o Depósito Fiscal) deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que realiza la operación.

 ¿Con cuántos dígitos debe consignarse el código NC?

Los datos de Epígrafe y Código Epígrafe solo habrá que consignarlos en caso de productos sujetos a los Impuestos Especiales, no obstante, el Código NC será obligatorio en todos los casos, aunque el número de dígitos obligatorios variará dependiendo al impuesto al que esté sujeto el producto en cuestión.

Aquellos productos que no estén sujetos al impuesto se consignarán con el código NC a nivel de 8 dígitos, con la excepción de la cerveza sin alcohol.

¿Cuándo se debe informar del tipo y número de operación?

En aquellos asientos cuyo tipo de movimiento sea Autoconsumo/empleado o Fabricado/obtenido y, por tanto, sea obligatorio consignar el tipo de Operación, será siempre obligatoria la numeración de esa operación de fabricación.

¿Cuál es el régimen fiscal de los procesos de fabricación?

En fábricas y depósitos fiscales el régimen de las anteriores operaciones de Autoconsumo/empleado o Fabricado/obtenido debe usarse el régimen suspensivo (código 2), en almacenes fiscales podrán usarse los regímenes de exención (código 3) para las transformaciones, o bien la no sujeción (código 1) para materias primas no sujetas.

2.    IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

¿Cómo se anotan las salidas a Canarias?

El tipo de movimiento con código A09 (Salida a Canarias) solo es exigible cuando se opera con productos sujetos a al Impuesto especial sobre Productos Intermedios o sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas. Por tanto, la salida de un producto con destino Canarias en establecimientos que trabajen con productos sujetos al Impuesto especial sobre la Cerveza o sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas será tratada como una Salida Interior (A08).

Es decir, en caso de que el sujeto pasivo estuviese obligado a repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos, no es obligatoria la cumplimentación de este campo.

¿Cómo se contabiliza la cerveza sin alcohol?

La cerveza sin alcohol es un producto no sujeto al impuesto especial sobre la Cerveza, no obstante, a pesar de que éstos deben cumplimentarse con un código NC de 8 dígitos, en el caso de la cerveza sin alcohol (NC 2202), se deberá cumplimentar únicamente con los cuatro dígitos indicados. Los movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales.

En los establecimientos autorizados simultáneamente como Depósito de Recepción y como Almacén Fiscal o Usuario de alcohol, ¿Hay alguna operativa especial?

En estos establecimientos se realizarán la operativa del siguiente modo: Entrada de la UE de producto en régimen suspensivo (código régimen fiscal 2) en el Depósito de Recepción (código de movimiento A04), salida del Depósito de Recepción con destino al Almacén Fiscal o Usuario como Salida artículo 12 RIE (código A12), y posterior Entrada artículo 12 RIE en el Almacén Fiscal o Usuario (código A05).

Puesto que en la operación simultanea de data y cargo no se produce circulación física de los productos, no procede emitir un documento de acompañamiento para justificar la misma, por lo que el código de justificante a emplear será el J11.

El movimiento A05 de entrada de producto en la contabilidad del almacén fiscal o de usuario proveniente del depósito de recepción deberán tener como proveedor la razón social, NIF y CAE del depósito de recepción en el que se han recibido los productos de otros estados intracomunitarios.

¿Cómo se contabiliza el uso de materias primas?

Las materias primas que pasen a procesos de producción (asientos con los códigos de autoconsumo/empleado A14) deberán ser asentados en la misma fecha o en fecha anterior como movimientos de entrada, indicado siempre su proveedor, el régimen fiscal y el justificante de la entrada.

¿Hay alguna peculiaridad en las ventas al por menor?

Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas al por menor de bebidas alcohólicas, en las que se produzca el devengo del impuesto y no resulte aplicable ningún supuesto de exención se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto. Este es el caso, por ejemplo, de ventas al por menor en un establecimiento autorizado como Fábrica de Cerveza.

En este caso no será necesaria la cumplimentación del grupo de datos Origen/Destino.

¿Cómo proceder tras una rotura de botellas? ¿Y si debo destruir producto por no ser adecuado?

Las pérdidas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, como la rotura de una botella, será tratada como un tipo de movimiento Pérdida del artículo 6.2 LIE (código A29 y H25).

La destrucción bajo control de la Administración tributaria de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano serán tratadas con el código A28, y el tipo de justificante aplicable será J08, Diligencia del servicio de Intervención.

¿Hay alguna peculiaridad para los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas?

Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual no sea superior a 100.000 litros, gozarán de un plazo para realizar el suministro de los asientos contables que finalizará el último día hábil del mes de agosto, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio inmediatamente anteriores y el último día hábil del mes de diciembre, en relación con los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores.

Para poder acogerse a este plazo, se deberá ejercitar la opción de suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático interno.

Un elaborador de vino que haya solicitado esta opción y que realice el primer suministro en agosto se entiende que se ha acogido al SILICIE desde el 1 de enero de 2020 y que, por tanto, no tendrá que presentar libros ni declaración de operaciones durante los primeros 7 meses del año.

3.    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

¿Cómo se pueden hacer los asientos para la venta en ruta?

En los asientos correspondientes a las salidas por venta en ruta, se computará con el código de movimiento H08 (Salida Interior), y el tipo de justificante J04 (Albarán de circulación ventas en ruta), y el número de justificante será el CRE.

En caso de reintroducción de producto, este asiento se reflejará el tipo de movimiento H22 (reintroducción artículo 27 RIE), el tipo de justificante J04 y el mismo número de CRE asignado al albarán de circulación con cargo al cual se realiza la reintroducción.

En los establecimientos autorizados simultáneamente como Depósito de Recepción y como Almacén Fiscal de hidrocarburos, ¿Hay alguna operativa especial?

Aquellos establecimientos autorizados simultáneamente como Depósito de Recepción y como Almacén Fiscal, realizarán la operativa del siguiente modo: Entrada de la UE de producto en régimen suspensivo (código régimen fiscal 2) en el Depósito de Recepción (código de movimiento H03), salida del Depósito de Recepción con destino al Almacén Fiscal o Usuario como Salida artículo 12 RIE (código H11), y posterior Entrada artículo 12 RIE en el Almacén Fiscal o Usuario (código H04).

Puesto que en la operación simultanea de data y cargo no se produce circulación física de los productos, no procede emitir un documento de acompañamiento para justificar la misma, por lo que el código de justificante a emplear en estos movimientos será el J11.

Para los movimientos con código H03, en el caso de los hidrocarburos, la circulación de productos de tarifa 1ª y de productos tarifa 2ª sensibles deberá ampararse en un documento ARC, con el justificante J01. La circulación de productos de tarifa 2ª no sensibles no está sometida a los requisitos formales de circulación, por tanto no necesita ampararse en un documento EMCS.

El movimiento H04 de entrada de producto en la contabilidad del almacén fiscal proveniente del depósito de recepción deberán tener como proveedor la razón social, NIF y CAE del depósito de recepción en el que se han recibido los productos de otros estados intracomunitarios.

¿Cómo debe anotarse a densidad?

En hidrocarburos, la densidad debe expresarse con tres decimales obligatoriamente. Si se usa la importación de ficheros y el tercer decimal de la densidad de un asiento es un 0, usando Excel puede ser que convertir la hoja de cálculo en un csv desaparezca este último 0, pero en la subida de archivos a la AEAT este 0 que no aparece en Excel se acepta. En la fabricación de alcohol o de cerveza la densidad debe expresarse con un máximo de tres decimales, por tanto este pequeño error no ocurre.