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Publicación y Análisis: Resolución de 17 de febrero de 2025, por la que se aprueba la modificación del modelo 434 bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Resumen de lo aprobado:

  • Se aprueba la modificación del modelo 434, pasando a denominarse “Modelo 434 bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas” y cuyo formato electrónico figura en el anexo a la presente Resolución. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 434.
  • Este modelo se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
  • Los colaboradores en la gestión de esta bonificación extraordinaria podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden de 26 de marzo de 2024, según la nueva redacción establecida en la disposición final novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
  • El plazo de solicitud del anticipo será en los quince primeros días naturales del mes de febrero 2025; no se admitirán solicitudes de anticipo a cuenta posteriores a dicho plazo, salvo en los supuestos de comienzo de actividad.
  • El importe de la devolución será el volumen de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales por la bonificación vigente establecida por la personal titular de la consejería en materia de hacienda.

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